Las observaciones crecen en torno a la resolución ministerial 069/2026, emanada tras el acuerdo del Gobierno con la Federación Nacional de Cooperativas Mineras (Fencomin).
La Paz, 20 junio (ANA).- Con carácter de urgente, la Federación de Empresarios Privados de Bolivia (FEPO) mediante carta ingresada a ventanilla el 17 de junio, solicitó al presidente Rodrigo Paz, la reconducción de la resolución ministerial 069/2026 que reglamenta la adecuación de derechos mineros simplificados, emitida por el Ministerio de Minería y Metalurgia (MMyM), a fin de corregir una evidente asimetría regulatoria en relación a las cooperativas mineras.
“La evaluación comparativa demuestra que determinados sectores productivos, particularmente las cooperativas mineras, acceden a mecanismos de adecuación considerablemente más flexibles, menores cargas documentales, menores riesgos de observación administrativa y mayores probabilidades de consolidación de derechos mineros” se lee en partes salientes del documento.
Paralelamente, los operadores privados empresariales, advierten que continúan sujetos a requisitos técnicos, ambientales, societarios y administrativos de elevada complejidad, muchos de los cuales dependen de actuaciones de entidades públicas ajenas a su esfera de control.
“Esta situación genera una evidente asimetría regulatoria que, más allá de las diferencias de naturaleza jurídica reconocidas por la Ley 535, produce efectos materiales diferenciados sobre la posibilidad real de consolidar derechos mineros, mantener operaciones productivas y acceder al régimen contractual definitivo previsto por el ordenamiento jurídico minero”, señala la nota dirigida al Primer Mandatario.
Según el estudio de la FEPO, la resolución 069 constituye una de las modificaciones regulatorias más significativas implementadas dentro del proceso de adecuación de derechos mineros previsto por la ley 535 de Minería y Metalurgia.
“La norma persigue un objetivo legítimo y necesario para el Estado, concluir los procesos de adecuación pendientes que, luego de más de una década de vigencia del nuevo régimen minero, continúan sin resolución definitiva. Sin embargo, el análisis permite advertir que los mecanismos regulatorios adoptados para alcanzar dicho objetivo generan importantes tensiones jurídicas, institucionales y económicas que ameritan una revisión profunda por parte del Órgano Ejecutivo”, sostiene el gremio.
Licencia ambiental no figura en requisitos para cooperativas
Tras la publicación de la nota de prensa de ANA bajo el título: “Reglamento de adecuación de derechos mineros elimina la licencia ambiental y la consulta previa a cooperativas”, surgieron instituciones como Fundación Solón y Colegios de Biólogos del país que hicieron conocer sus observaciones a la resolución 069/2026 por considerarla inconstitucional y atentatoria a la conservación de la biodiversidad, áreas protegidas, territorios indígenas.
Para las adecuaciones de autorizaciones transitorias especiales por pertenencias y cuadrículas a favor de las cooperativas mineras, los requisitos en original o fotocopia legalizada se limitan a siete y no mencionan la Licencia Ambiental ni la consulta previa, libre e informada a pueblos indígenas, originario, campesinos que resultaren afectados, a pesar de que esta obligatoriedad está inserta en la Constitución Política del Estado (art. 30, 352 y 403), la Ley 1257 que ratifica el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como el título VI de la Ley 535 de Minería.
En esa línea los requisitos que se establecen para el caso de cooperativas son: 1) Formulario oficial de solicitud de adecuación; 2) Resolución Administrativa de reconocimiento de su personalidad jurídica y su correspondiente Registro; 3) Fotocopia legalizada emitida por la autoridad competente de la lista de asociados; 4) Documento que acredite titularidad del derecho minero o Certificado de Constancia de Registro Minero a ser emitido por la AJAM; 5) Planos catastrales o definitivos; 6) Testimonio de Poder del representante legal de la cooperativa designado por Resolución del Consejo de Administración vigente o la Asamblea General de Asociados; 7) Constancia de pago de patentes mineras que demuestre la vigencia del derecho a tiempo de la solicitud.
Reversión de áreas mineras
La FEPO observa que, la simplificación procedimental introducida por la resolución ministerial no se distribuye de manera uniforme entre todos los actores productivos mineros, configurando un esquema regulatorio que establece exigencias, riesgos y consecuencias sustancialmente diferenciadas para operadores sometidos a un mismo régimen de adecuación.
“Particular preocupación generan los efectos previstos en los artículos 34 y 35 de la Resolución Ministerial 069/2026, referidos a la reversión de áreas mineras y a la presunción de renuncia”, advierte el análisis.
Del mismo modo, la Cámara Minera de Huajara (CIHOR), institución que agrupa a actores productivos del sector minero del departamento de Oruro, enfatiza en nota dirigida también al Primer Mandatario, que esta institución comprometida con la legalidad, la inversión productiva, la generación de empleo y el fortalecimiento de la economía nacional, hacen conocer un informe sobre el análisis técnico y legal de la cuestionada resolución.
“La aplicación concurrente de requisitos complejos, plazos perentorios y consecuencias jurídicas de máxima intensidad puede generar escenarios en los cuales la reversión de áreas mineras, la suspensión de actividades o la pérdida de derechos se produzcan por razones esencialmente procedimentales, afectando inversiones legítimamente realizadas,”, señala la nota.
Ambas instancias representativas de la empresa privada, señala que la minería constituye uno de los pilares estratégicos de la economía boliviana y representa una actividad esencial para la generación de divisas, empleo, desarrollo regional y sostenibilidad fiscal.
“En consecuencia, cualquier proceso de reforma regulatoria debe construirse sobre la base de principios de seguridad jurídica, igualdad ante la ley, razonabilidad administrativa, estabilidad normativa y concertación sectorial”, ratifica la Cámara.
Las notas dirigidas al Presidente fueron firmadas por la presidenta de la CEPO, Jill Aydeé Peñafiel y la presidenta de la CIHOR, Elvira Valdez.
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