Afirman que el Sernap no consultó al sector cooperativista aurífero y a las leyes mineras, que solo consideró la Ley 1333 del Medio Ambiente y el Reglamento de Áreas Protegidas
La Paz, abril de 2024 (ANA).- Los representantes de las organizaciones de cooperativistas mineros auríferos que la tarde del lunes se reunieron con la dirección del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap), rechazaron el informe jurídico y legal que se les presentó sobre las causas del rechazo a las exigencias mineras para explotar oro en áreas protegidas.
Al finalizar la sorpresiva reunión en la que participaron la dirigencia de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas (Ferreco) y Federación de Cooperativas Mineras Auríferas del Norte de La Paz (Fecoman), entre otras, Roger Coata, representante aurífero, emitió algunas declaraciones al respecto, en las que hizo conocer los motivos del rechazo.
“Solamente lo han trabajado ellos, bajo su normativa, bajo su ley de medio ambiente, lo que es Sernap y todo, no estaba adecuado de acuerdo a nuestras normativas: la Ley 356 y la ley 535, uno de ellas es por lo cual ha sido rechazada, pese a ello que se ha presentado ya al Ministerio de Medio Ambiente”, detalló el representante.
Se encuentra vigente la Ley 1333 del Medio Ambiente y las normativas pertinentes de la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia, según estableció en un comunicado el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap) y que fue emitido hace algo más de una semana.
Roger Coata hizo conocer que la dirección del Sernap en el transcurso de la presente semana se reunirá con la AJAM (Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera) a objeto de que ambas instancias consideren las normativas relativas a la minería en áreas protegidas (AP):
“El compromiso es que ellos se van a reunir en el transcurso de esta semana, se van a reunir con la AJAM para tocar y limar todas las asperezas y tratar la normativa y las leyes que están contempladas bajo los principios del sistema cooperativo minero aurífero y bajo los principios que tiene de respeto en las AP”, informó el dirigente, quien dejó entrever que los mineros cooperativistas esperarán primero esos resultados antes de adoptar otras medidas.
Johnson Jiménez: vamos a hacer respetar las áreas protegidas
Precisamente, Johnson Jiménez, director ejecutivo del Sernap, se refirió al polémico tema hace más de una semana, “La misma normativa nos hace conducir, hacer esas normas para cumplir y hacer cumplir esas normativas dentro las AP del país… precisamente nosotros vamos a conservar, proteger y hacer respetar bajo las normas que tienen, amparando a las áreas protegidas”(“Cooperativistas amenazan con movilizaciones y director del Sernap ratifica que hará cumplir la ley”, ANA Bolivia, 22 de marzo de 2024).
En ocasión de un acto realizado el jueves 21 de marzo en instalaciones de la UMSA por la carrera de Turismo de esa universidad conmemorando la Hora del Planeta, Jiménez aseveró que la institución que él dirige se encuentra en permanente cumplimiento de la Constitución Política del Estado (CPE), de la Ley 1333, así como el Reglamento de Áreas Protegidas y los decretos supremos de cada AP que dictan cuidarlas, protegerlas y hacer patrullaje.
La Ley 535 (Ley de Minería y Metalurgia), así como la Ley 356 (Ley General de Cooperativas) a las que apelan los mineros cooperativistas auríferos, están al mismo nivel que la Ley 1333 de Medio Ambiente y sus reglamentos, además del Código Penal, en este caso específico de áreas protegidas, estando todas estas instancias enmarcadas en la Constitución Política del Estado (CPE) que es la máxima instancia jurídica del Estado Plurinacional de Bolivia y que establece el derecho a un medio ambiente sano.
“Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente” (CPE, Cap. V, Sección I, Art. 33).
Asimismo, la Ley 535 de Minería y Metalurgia también comprende restricciones a actividades que dañen al medio ambiente, mismas que son citadas al final del presente artículo periodístico.
Nuevas concesiones no comprenderán áreas protegidas
Si bien Coata dio cuenta de que no se considerarán nuevas concesiones en áreas protegidas, también aceptó que aquellas que comprendan derechos preconstituidos en dichos espacios de preservación deberán mantenerse, consecuentemente otros espacios, aunque sean áreas forestales, fuentes hídricas u otras semejantes quedarían sujetas a nuevas concesiones a la minería:
“Estamos hablando de derechos preconstituidos, también se ha tocado CCUs (Certificados de Compatibilidad de Uso, aclaración ANA) y el tema también lo que es las solicitudes nuevas se ha quedado a lo que es el mandato del presidente, solicitudes nuevas en las áreas protegidas no va a haber, no va a haber, donde no exista parques, áreas protegidas, las solicitudes nuevas continúan (…)”.
Según los mineros cooperativistas del sector aurífero, los derechos preconstituidos son aquellos que la ley 535 de Minería y Metalurgia, emitida el año 2014, les brindaría concesiones (hoy derechos) antes de la creación de las áreas protegidas. Al respecto dicha ley señala:
“El Estado Plurinacional de Bolivia reconoce y respeta los derechos adquiridos de los titulares privados individuales o conjuntos, de las empresas privadas y mixtas, y de otras formas de titularidad privada respecto de sus Autorizaciones Transitorias Especiales – ATE’s, previa adecuación al régimen de contratos administrativos mineros, de acuerdo a la presente Ley” (Art. 94 Derechos adquiridos y pre-constituidos).
Por su parte, la Ley 1333 del Medio Ambiente, especifica que la otorgación de concesiones sólo serán para actividades que no dañen el medio ambiente:
“En tierras fiscales ubicadas en APs nacionales o departamentales solo podrán otorgarse concesiones de uso para protección de la biodiversidad, investigación científica y ecoturismo, en favor de personas naturales o colectivas” (Art. 141 De las concesiones de uso en áreas protegidas).
Sernap: no se darán permisos que no se adecúen a normativa ambiental
En consecuencia, es válido recordar que el comunicado emitido por el Sernap el 22 de marzo de este 2024 establece que no emitirá CCUS para trámites de adecuación minera que no puedan demostrar la posesión de derechos mineros anteriores a la creación de las áreas protegidas.
De la misma manera, dicho comunicado subraya que bajo la restricción se enmarcan también los trámites que no se adecúen a la normativa ambiental vigente: la ley N° 1333 de Medio Ambiente, sus reglamentos y decretos supremos, como también la ley N° 535 de Minería y Metalurgia, en los artículos 93 y 220.
El artículo 93 de esa ley en su inciso c, norma que no se podrá realizar ninguna actividad minera “en proximidades de cabeceras de cuencas, lagos, ríos, vertientes y embalses”.
Por su parte, el artículo 220 de la misma normativa, señala literalmente: “Los actores productivos mineros podrán realizar actividades mineras en áreas protegidas y forestales previo cumplimiento de la normativa ambiental y conexa específica, y cuando dichas actividades no afecten el cumplimiento de los objetivos de protección del área”.