Las omisiones de ese reglamento estarían reduciendo las garantías ambientales que deberían aplicarse en los procesos de adecuación de derechos mineros.
La Paz, 18 junio (ANA).- Mediante un memorial dirigido en las últimas horas al ministro de Minería y Metalurgia, Marco Antonio Calderón, representantes y presidentes de los Colegios de Biólogos de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Chuquisaca y Pando solicitaron que el Reglamento de Adecuación de Derechos Mineros Simplificado 069/2026 se adecúe a la CPE, a la Ley 535, a la normativa ambiental vigente y a los estándares establecidos por el Tribunal Agroambiental.
La resolución ministerial 069/2026 del 30 de abril emitida por el Ministerio de Minería y Metalurgia, aprueba el “Reglamento de adecuación de derechos mineros simplificado”, que elimina la licencia ambiental como requisito obligatorio para las operaciones de cooperativas mineras, por tanto, la consulta previa, libre e informada para ejecutar operaciones extractivas (v. “Reglamento de adecuación de derechos mineros elimina la licencia ambiental y la consulta previa a cooperativas”, 30/05/26: “Gobierno destraba con una resolución la adecuación de 4.000 “derechos mineros preconstituidos, 13/06/2026, ANA Bolivia).
Licencia ambiental y consulta previa, libre e informada

El memorial de los Colegios de Biólogos especificó sus solicitudes a esa cartera ministerial en el que demanda la exigencia de licencias ambientales aprobadas y se garantice la consulta previa, libre e informada cuando corresponda, se verifique la existencia de pasivos ambientales antes de la adecuación de derechos mineros, se incorpore el principio de no regresión medioambiental y se garantice la protección efectiva de Áreas Protegidas, territorios indígenas y zonas ecológicas sensibles.
Uno de los principales argumentos legales en el que se apoya la solicitud de los entes colegiados es el artículo 222 de la Ley 535 de Minería y Metalurgia el cual reza literalmente “El ministerio de Minería y Metalurgia precautelará el cumplimiento de las normas ambientales en el ámbito de su competencia”.
De igual manera la solicitud cita al Tribunal Agroambiental de Bolivia, el cual mediante el auto de Admisión Ambiental SP-TAA 01/20266-AA exhortó al Órgano Ejecutivo a incorporar al Reglamento de Adecuación los estándares de Evaluación de Impacto Ambiental, Consulta Previa, libre e informada, Principio de no regresión ambiental, así como amparo, defensa y resguardo de áreas protegidas y zonas sensibles, observando que el mismo fue más tarde aprobado sin incorporar esas salvaguardas ambientales.
Omisiones y normativas

Por otra parte, los Colegios de Biólogos observan que el cuestionado reglamento omite aspectos de carácter fundamental en la protección ambiental tales como la licencia ambiental aprobada; la consulta previa, libre e informada; los pasivos ambientales (remediación de daños ambientales) y las salvaguardas para áreas sensibles (no se establece consecuencias para actividades en zonas protegidas y sensibles).
“Estas omisiones reducen las garantías ambientales que deberían aplicarse en los procesos de adecuación de derechos mineros”, sentencia la observación colegiada (publicación del Colegio de Biólogos de La Paz).
En tal sentido se estima que elementos como el agua y las cuencas, los ecosistemas y la biodiversidad, las áreas protegidas y las comunidades locales e indígenas corren serio riesgo de sufrir impactos negativos.
Al respecto la Constitución Política del Estado (CPE) señala en el primer párrafo del artículo 385 sobre áreas protegidas: “Las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable”.
Bajo esa orientación la Ley 133 del Medio Ambiente considera como factores susceptibles de dañar el medio ambiente “a las actividades que contaminen el aire, las aguas en todos sus estados, el suelo y el subsuelo, así como toda actividad directa o indirecta que pueda producir deterioro ambiental, ya sea en forma temporal o permanente, incidiendo sobre la salud de la población”.
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