El Ministerio de Minería a través de comunicados ha insistido que el reglamento no elimina la licencia ambiental como requisito a las cooperativas para la adecuación de derechos mineros, a pesar que no figura en dicha norma.
La Paz, 13 junio (ANA).- Con la aplicación de la Resolución Ministerial 069/2026 del 30 de abril, que aprueba el nuevo Reglamento de Adecuación de Derechos Mineros Simplificados, en tiempo récord el Ministerio de Minería ha destrabado casi 4.000 trámites y derechos preconstituidos que permanecieron rezagados tras más de ocho años de espera.
La información fue proporcionada por la cartera de Estado a través de un comunicado público, respecto al alcance del Reglamento que aplica para la adecuación de: a) Autorizaciones Transitorias Especiales por pertenencias y cuadrículas, a Contratos de Arrendamiento Minero sobre áreas de reserva fiscal; b) Contratos Administrativos Transitorios de Arrendamiento Minero sobre áreas de reserva fiscal, suscritos por la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera (AGJAM) Derechos reconocidos a favor de la Corporación Minera de Bolivia (Comibol).
También se aplica para las actividades aisladas de concentración, beneficio, fundición o refinación de minerales y metales, así como las de comercialización de recursos minerales, ejercidas con anterioridad a la emisión del presente reglamento.
Licencia ambiental y consulta
“Es totalmente falso afirmar que la Resolución Ministerial 069/2026 elimina la Licencia Ambiental para las cooperativas o que omite la consulta previa”, se lee en el comunicado que asegura que este tipo de afirmaciones carecen de sustento legal y veracidad, ya que, en Bolivia la consulta previa es un derecho constitucional protegido por los artículos 30 y 352 de la Constitución Política del Estado, así como por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Sin embargo, en el artículo quinto de la resolución 069/2026, referido a los requisitos la adecuación de derechos mineros de las cooperativas mineras no se menciona la Licencia Ambiental, ni la consulta previa, libre e informada a quienes resultaran afectados para la actividad extractiva.
La licencia ambiental y la consulta previa libre e informada están íntimamente relacionadas en el ordenamiento jurídico de Bolivia, porque actúan como mecanismos complementarios indispensables para la viabilidad de macroproyectos.
Los requisitos que se establecen para las cooperativas son: 1) Formulario oficial de solicitud de adecuación; 2) Resolución Administrativa de reconocimiento de su personalidad jurídica y su correspondiente Registro; 3) Fotocopia legalizada emitida por la autoridad competente de la lista de asociados; 4) Documento que acredite titularidad del derecho minero o Certificado de Constancia de Registro Minero a ser emitido por la AJAM; 5) Planos catastrales o definitivos; 6) Testimonio de Poder del representante legal de la cooperativa designado por Resolución del Consejo de Administración vigente o la Asamblea General de Asociados; 7) Constancia de pago de patentes mineras que demuestre la vigencia del derecho a tiempo de la solicitud.
Ante la ola de cuestionamientos a dicha resolución, emanada de los compromisos asumidos por el Gobierno con la Federación Nacional de Cooperativas Mineras (Fencomin), el Ministerio de Minería salió al paso.
“La Licencia Ambiental constituye un requisito obligatorio por la Ley 1333 del Medio Ambiente y la Ley 535 de Minería y Metalurgia. Ninguna resolución ministerial tiene facultad jurídica de modificar, anular o dejar sin efecto disposiciones constitucionales o legales. Cualquier intento en ese sentido sería manifiestamente inconstitucional e inaplicable”, asegura en un comunicado reciente.
En la línea de aclaraciones señala que, el Reglamento regula el procedimiento de adecuación, establece con claridad las etapas procesales, los plazos y los requisitos técnico jurídicos que deben cumplir los actores productivos mineros-estatales, privados y cooperativos para transformar sus antiguas concesiones, Autorizaciones Transitorias Especiales (ATEs) en contratos administrativos mineros (CAM).
Desde la cartera de Estado se informó que el Ministerio de Minería y Metalurgia, el Viceministerio de Medio Ambiente y Agua y la Autoridad de Jurisdicción Administrativo Minero (AJAM) coordinan acciones para fortalecer el control y cumplimiento ambiental en el sector minero.

“Durante el encuentro se ratificó la importancia de la Licencia Ambiental como requisito fundamental dentro de los procedimientos establecidos por ley, promoviendo una gestión responsable de la actividad minera y la protección del medio ambiente”, se cita en el comunicado.
En la resolución, la Licencia Ambiental forma parte de los requisitos que deben cumplir la minería estatal y privada, y duplica a los exigidos al sector de las cooperativas.
La norma consolida una tendencia observada durante los últimos años en la política minera nacional, la priorización de mecanismos orientados a facilitar la continuidad y expansión de las actividades extractivas por encima del fortalecimiento de los sistemas de fiscalización, control ambiental, ordenamiento territorial y protección de derechos colectivos.
En otras palabras, la RM 069/2026 se inserta dentro de una lógica de gobernanza caracterizada por la promoción de la actividad extractiva como instrumento de sostenimiento económico y estabilidad política.
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