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Home Áreas protegidas del Corrredor MPLC

CEDIB rechaza DS que pretende autorizar operaciones mineras en cabeceras de cuencas, lagos, ríos y vertientes

ANA Bolivia por ANA Bolivia
febrero 28, 2025
en Áreas protegidas del Corrredor MPLC, Contaminación minera, Derechos ambientales y humanos, Extractivismo, Principal, Último
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CEDIB rechaza DS que pretende autorizar operaciones mineras en cabeceras de cuencas, lagos, ríos y vertientes
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Tras un análisis del proyecto de decreto, el CEDIB observa ocho puntos del proyecto de norma, que busca flexibilizar las condiciones ambientales para autorizar los derechos mineros.

La Paz, 28 febrero (ANA).- El Centro de Documentación e Información Bolivia (CEDIB) rechaza el proyecto de Decreto Supremo que pretende autorizar operaciones mineras en cabeceras de cuenca, lagos, ríos y vertientesy demanda la suspensión de tratamiento de esta normativa por ser inconstitucional y atentar contra el medioambiente y la vida de comunidades indígenas, campesinas y población en general.

“El proyecto de Decreto Supremo, impulsado por el Ministerio de Minería y Metalurgia, busca diluir esta precaución y cautela que la ley establece para la protección de los recursos hídricos”, advierte el CEDIB a tiempo de mencionar al menos ocho puntos que contradicen normativa vigente de protección ambiental de y derechos a favor de comunidades afectadas por las operaciones extractivas.

La institución especializada en investigación a través de un pronunciamiento público ha hecho conocer su rechazo y preocupación ante el proyecto de DD que pretende reglamentar el inciso c), parágrafo III del artículo 93 de la Ley 535 de Minería y Metalurgia.

El mencionado artículo tiene como objetivo poner límites y prohibiciones a la entrega de derechos mineros en zonas de alta sensibilidad e importancia ambiental y social. En este sentido el mencionado inciso establece que no se podrán realizar actividades mineras de prospección terrestre, exploración o explotación, concentración, refinación y fundición: c) En proximidades de cabeceras de cuenca, lagos, ríos, vertientes y embalses, las restricciones se sujetarán de acuerdo a Estudios Ambientales con enfoque multisectorial.

El CEDIB hace notar que desde la promulgación de la Ley minera, ampliamente rechazada por organizaciones y comunidades afectadas, ha existido un crecimiento significativo de operaciones mineras, principalmente cooperativas o de minería medianamente mecanizada. Muchas de estas actividades se extendieron aceleradamente hacia la Amazonia, Chiquitania y otras ecorregiones del país, particularmente la minería del oro.

La dinámica en torno a la expansión de la minería, sobre todo aurífera –señala el centro de investigaciones, ha dado origen a una elevada conflictividad socioambiental por la disputa y/o contaminación de tierra, bosques y principalmente agua, que son base del sustento de la vida de comunidades en estas regiones.

“Uno de los aspectos que más debe preocupar, son las recurrentes denuncias de contaminación de fuentes de agua, muchas han sido verificadas e incluso han dado lugar a reconocer que el modelo minero, principalmente aurífero, ha generado problemas ambientales y de salud pública sin precedentes”, se lee en el manifiesto.

A tiempo de llamar la atención de la opinión pública nacional e internacional, incluyendo la de organismos internacionales de DDHH, por las connotaciones que atentan contra la vida de pueblos indígenas y la biodiversidad, el CEDIB advierte que el proyecto de DS, impulsado por el Ministerio de Minería y Metalurgia, busca diluir la precaución y cautela que la ley establece para la protección de los recursos hídricos.

Observaciones al proyecto de DS

  1. Pretende establecer la elaboración de Estudios Ambientales con Enfoque Multisectorial como herramienta para viabilizar actividades que se encuentren en cabeceras de cuenca, lagos, ríos, vertientes y embalses. Esta herramienta no está contemplada en ninguno de los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular que valida la ya bastante flexibilizada normativa ambiental.
  2. La reglamentación de este artículo, por su alcance ambiental y social, debería someterse a otro tipo de tratamiento que incluya a la sociedad civil. Además, una propuesta de este tipo debería ser propuesto por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, como Autoridad Ambiental Competente Nacional y no por el Ministerio de Minería y Metalurgia.
  3. Esta propuesta en el fondo procura levantar esta restricción a la actividad minera preventiva incorporando un paso administrativo que olvida por completo el carácter precautorio de la restricción. Por esta razón debería ser retirado de su consideración en el ejecutivo porque no existe ninguna garantía de que el interés común, a un medio ambiente sano y el derecho al acceso a agua de calidad, sea respetado frente al avance descontrolado de los operadores mineros especialmente sobre los ríos de Bolivia.
  4. No existe ninguna garantía que los mencionados estudios ambientales multisectoriales puedan generar o producir acciones efectivas de protección y conservación de los recursos hídricos frente a actividades como la minería.
  5. La normativa ambiental vigente y la institucionalidad existente es meramente administrativa y no cuenta con las herramientas técnicas y políticas para efectivizar acciones de conservación y protección, al punto que desde las modificaciones normativas del 2018 y 2019, se ha propiciado que los operadores sean quienes realicen sus propios monitoreos y el Ministerio de Medio Ambiente y Agua sea solo un ente receptor de informes.
  6.  Es más preocupante aun, que en la Asamblea Legislativa plurinacional propicie una minuta que recomienda la aprobación de los Contratos Administrativos Mineros previa a la elaboración y al supuesto análisis de los resultados del estudio ambiental con enfoque multisectorial, demostrando que ese paso administrativo levanta la restricción y cuidado que establece la ley minera.
  7. La propuesta de Decreto Supremo, menciona que el ministerio de Medio Ambiente y Agua va a realizar, la caracterización y delimitación de las cabeceras de cuenca a través de una guía técnica, la cual será proporcionada a la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera e incluida en el catastro minero, además de que será actualizada periódicamente por el MMAyA. Esto quiere decir, que la definición y caracterización de cabeceras de cuenca pueden estar sujetas a cambios y modificaciones, mostrando una falta coherencia con los preceptos constitucionales y de las normativas de protección vigentes. Además, que el Estado pretende realizar, recién, esta caracterización con fines orientados a la minería y no así a la conservación y protección.
  8. La propuesta sobre el contenido de los estudios ambientales con enfoque multisectorial carece de un enfoque científico, porque no considerarían parámetros, limites, estado de conservación ni ningún otro elemento ambiental o estudio en profundidad que garantice que estos instrumentos intenten cumplir con su objetivo.

Esta propuesta de Decreto Supremo, por lo expuesto, pretende profundizar la flexibilización de la normativa ambiental y acomodarla a las posibilidades y tiempos de los sectores mineros en detrimento del interés común, advierte el análisis.

Como antecedente se menciona que ya sucedió con el sector hidrocarburos y ahora se pretende quebrantar la última garantía de protección y conservación de los recursos hídricos para las comunidades, medio ambiente y población en general.

En ese marco, el Centro de Documentación e Información Bolivia propone la suspensión del tratamiento del mencionado proyecto de Decreto Supremo, la delimitación y caracterización única y oficial de cabeceras de cuenca, lagos, ríos, vertientes y embalses, por parte del MMAyA en coordinación con los niveles de gobierno correspondientes.

También recomiendan declarar a las cabeceras de cuenca, vertientes, humedales, bofedales y otras fuentes de agua como zonas intangibles y de carácter estratégico para la sobrevivencia de la población y los ecosistemas del país.

También plantean anular los derechos mineros otorgados en cabeceras de cuenca, glaciares y cuerpos de agua por representar una grave amenaza a la sostenibilidad ambiental del país.

Se recuerda que el Estado tiene la responsabilidad de cumplir con los mandatos constitucionales, específicamente el Capítulo Quinto – Recursos Hídricos de la Constitución Política del Estado (Artículos 373 – 377).

ANA

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