Ello comprende a los ríos Beni, Kaka, Tuichi, Quiquibey y Tequeje, la presencia de las Fuerzas Armadas en la región deberá permanecer y se debe realizar un verdadero proceso de consulta previa.
Fuente inicial La Voz de la Naturaleza con fotos de Erbol y de SOY BENIANO (Facebook)
La Paz, septiembre de 2023 (ANA).- El juzgado de Rurrenabaque determinó dar la tutela a la acción Popular presentada por la Central de Pueblos Indígenas de La Paz (Cpilap) luego de una audiencia virtual realizada en las últimas horas y que se prolongó extensamente, estableciendo en consecuencia la paralización de toda actividad minera ilegal en los ríos Beni y Madre de Dios, y sus afluentes, además en los ríos Beni, Kaka, Tuichi, Quiquibey y Tequeje.
La organización que agrupa a los pueblos indígenas originarios del norte amazónico paceño demostró ante esa instancia judicial que la minería aurífera ilegal está afectando negativamente a su derecho a la salud, medio ambiente y a la consulta previa, libre e informada.
Por su parte, los representantes de los ministerios de Medio Ambiente y Agua, de Minería y Metalurgia, de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), y del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz no pudieron desvirtuar las consecuencias ocasionadas por el mercurio empleado en las operaciones mineras.
El fallo fue emitido por el juez Edwin Pallete, quien además de establecer la vulneración del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas, también dispuso que el proceso respectivo se debe extender a los derechos preconstituidos, y es que, en la jerga jurídica, la concesión de tutela equivale a beneficiar a todas las personas cobijadas en los supuestos de una norma obviada; no puede haber un nuevo pronunciamiento al respecto, pues ello ya ha sido juzgado.
Garantía a la consulta previa
En ese sentido toda actividad minera carente de licencia ambiental queda suspendida y, por mandato de ese tribunal, consecuentemente la AJAM (Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera) recibió la orden de cumplir con los verdaderos procesos de consulta previa, procediendo a suspender la concesión de nuevos derechos mineros.
La consulta previa al ser un mecanismo de comunicación entre el Estado y el pueblo indígena respecto a la restricción de los derechos a los pueblos indígenas y en materia minera se realiza con la finalidad de socializar y deliberar los proyectos mineros que pretendan instalarse en los territorios indígenas.
De la misma manera el tribunal de Rurrenabaque dictaminó que se garantice la participación de la Cpilap en el plan de Acción Nacional de Control del uso de Mercurio, mandando asimismo que el ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA) repita la realización del estudio de calidad de agua y se haga una categorización de contaminación ambiental en todos los ríos mencionados, también en sedimentos y peces, junto con la rehabilitación de aguas y peces contaminados.
También se contemplan medidas de reparación considerando la afectación a los peces, uno de los alimentos base de los pueblos originarios de esos sectores, a cargo del ministerio de Desarrollo Productivo en coordinación con la Cpilap y que se remitan informes sobre los estudios de contaminación de la afectación a los pueblos indígenas por parte de la UMSA, Ministerio de Salud y Defensoría del Pueblo.
Finalmente, el fallo establece que debe continuar el control a las actividades mineras por parte de las Fuerzas Armadas.