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Home Áreas protegidas y biodiversidad

Tariquía: Procurador considera que la Defensoría no tiene competencia para fiscalizar consulta previa

Jimena Mercado por Jimena Mercado
marzo 13, 2026
en Áreas protegidas y biodiversidad, Destacado, Extractivismo, Último
0
Tariquía: Procurador considera que la Defensoría no tiene competencia para fiscalizar consulta previa
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El Defensor del Pueblo presentó el 9 de enero ante el Juzgado Agroambiental de Entre Ríos, una solicitud de aplicación de medidas cautelares ambientales, con el objetivo de suspender temporalmente la exploración petrolera en la reserva natural.

La Paz, 9 marzo (ANA).- El procurador General del Estado, Hugo León, declaró la incompetencia de la Defensoría del Pueblo dentro de la acción ambiental precautoria de aplicación de medidas cautelares ambientales presentada en contra del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, Petrobras y otros, con el propósito de suspender las actividades de exploración hidrocarburífera en la Reserva Nacional de Flora y Fauna Tariquía del departamento de Tarija.

“La pretensión de la Defensoría del Pueblo de fiscalizar la consulta previa y la Licencia Ambiental constituye una revisión de legalidad de actos de la Autoridad Ambiental Competente Nacional, previstas en la Ley 025 del Órgano Judicial y la Ley 1715 que establecen que la revisión de la legalidad de una Licencia Ambiental emitida por una Autoridad Nacional es competencia del Tribunal Agroambiental a través de un proceso contencioso administrativo, no de un Juez de Instrucción Agroambiental”, señala el recurso de reposición bajo alternativa de casación.

La Defensoría del Pueblo de Bolivia ha presentado una acción ambiental precautoria ante el Juzgado Agroambiental de Entre Ríos, para suspender las actividades de exploración hidrocarburífera en la Reserva Nacional de Flora y Fauna Tariquía, específicamente el proyecto Domo Oso X3,  con el propósito de proteger los derechos ambientales y el territorio. 

El recurso judicial al que accedió ANA señala que el Juez se está extralimitando al pretender juzgar el fondo del proceso de consulta previa, tarea que corresponde a instancia superiores una vez agotada la vía administrativa.

Al respecto el auto agroambiental plurinacional S1 No 05/2021 señala que: “La competencia de los jueces agroambientales de instancia en medidas precautorias es restringida a evitar el daño inminente; no pueden usurpar la competencia del Tribunal Agroambiental para juzgar la legalidad de actos administrativos nacionales, cuya vía exclusiva es el proceso contencioso administrativo”.

El Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, presentó el 9 de enero ante el Juzgado Agroambiental de Entre Ríos, Tarija, una solicitud de aplicación de medidas cautelares ambientales, con el objetivo de suspender temporalmente los actos de ejecución material del proyecto Perforación Exploratoria Pozo Domo Oso X3, Bloque Exploratorio San Telmo Norte, en la provincia O’Connor del departamento de Tarija.

Callisaya explicó entonces que, la acción defensorial responde a la preocupación por el posible incumplimiento de estándares internacionales, particularmente el derecho a la consulta pública, así como otros requisitos vinculados a la emisión de la licencia ambiental, lo que podría generar graves impactos ambientales en la Reserva Nacional de Flora y Fauna Tariquía.

Las y los defensores de Tariquía, reforzaron la acción legal de la Defensoría del Pueblo, bajo el argumento de que las licencias ambientales de los pozos Domo Oso X1, X2 y X3 del Bloque San Telmo Norte se habrían obtenido bajo procesos de consulta viciados y de mala fe desde el Estado, basados en procedimientos irregulares y prebendales que derivaron incluso en la división de comunidades y la criminalización de mujeres y hombres que se resisten a la actividad petrolera.

Recurso de reposición bajo alternativa de casación

Los antecedentes del recurso de reposición bajo alternativa de casación ponen de manifiesto que el 3 de marzo de 2026 se notificó con el auto interlocutorio 027/2026 del 3 de marzo del presente año, se dispuso señalar la audiencia de inspección en el área de emplazamiento del proyecto para el lunes 16 de marzo de 2026 a las 9.00 a.m.

También se fija audiencia pública para el martes 24 de marzo de 2026 a horas 9.00 de la mañana. “No hay lugar a la ampliación de 30 días adicionales de la medida cautelar”, cita el documento.

Del mismo modo, el 4 de marzo se notifica con el proveído donde se establece: “En consideración a que la medida cautelar inicialmente ha caducado por el transcurso del tiempo, no existiendo efecto jurídico vigente que levantar, la Procuraduría General del Estado y los demás sujetos procesales deberán estar a lo dispuesto en el punto 3 del auto interlocutorio No 027/2026 cursante de fs. 5853 a 5856 de obrados”.

Dicho recurso también señala que conforme establece la Ley 1333 de Medio Ambiente y su Reglamento al respecto de la Licencia Ambiental que obtuvo la empresa Petrobras, habría cumplido con todos los procedimientos legalmente establecidos para su obtención, siendo así que a la fecha no existe acto o proceso que la revoque o deje sin efecto.

“La Licencia Ambiental es un acto administrativo que se efectivizó entre la empresa Petrobras y el Estado Boliviano a través de la Autoridad Ambiental Competente Nacional, por consiguiente, en el ámbito normativo genera efectos jurídicos que tiene carácter obligatorio, exigible, ejecutable y se presume de legítimo conforme lo establece el artículo 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo”, señala el sustento del documento.

Sin embargo, desde las y los defensores de Tariquía, reforzando la argumentación de la Defensoría del Pueblo, la licencia ambiental se obtuvo bajo un proceso de consulta viciado y de mala fe desde el Estado, basado en procedimientos irregulares y prebendales que derivaron incluso en la división de comunidades y la criminalización de mujeres y hombres que se resisten a la actividad petrolera, y contra quienes el Estado a través de YPFB y Petrobras Bolivia se instauró procesos penales.

En virtud del principio de no regresividad de los Derechos Humanos, ni aún el mecanismo de Consulta Pública, que se enmarca en la ley de medioambiente 1333, puede esquivar los estándares del derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada que están contenidos en convenios internacionales como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de septiembre de 2007, instancias reconocidas y ratificadas por el Estado boliviano con leyes nacionales.

Del mismo modo, las y los defensores de Tariquía han denunciado que las empresas petroleras y las autoridades bolivianas actúan de mala fe con las comunidades y la ciudadanía al aislar el tratamiento del pozo Domo Oso X3 (que se encuentra fuera de los límites de la Reserva Natural y sobre un predio privado) como si fuera una realidad aislada y solo necesitada de la Consulta Pública, siendo que este pozo es parte del Bloque Hidrocarburífero San Telmo Norte.

El Bloque San Telmo Norte contiene otros pozos y que en conjunto atraviesan la Reserva Tariquía de norte a sur, y por tanto, correspondería la consulta previa con todo el rigor de los estándares internacionales.

/ANA/

Tags: Caso Tariquía
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