Todo ello es promovido por la actividad minera pese a las normativas que prohíben la apertura de vías que afecten o atraviesen áreas protegidas
El proyecto de apertura de la carretera Pelechuco – Pata – Apolo, que no tiene un interés definido de vinculación nacional, atenta con atravesar sitios de alta fragilidad del Parque Nacional y Área de Manejo Integrado Madidi (PNANMI) y del Área Natural de Manejo Integrado Nacional Apolobamba (ANMI), sin considerar que ambas áreas protegidas están resguardadas por un conjunto de normas que validan su importancia para el territorio boliviano, por lo que es responsabilidad del Estado contribuir a su cuidado y preservación.
Según un oficio enviado por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz al Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), el gobernador Santos Quispe solicitó, en 2023, el Certificado de Compatibilidad de Usos (CCUs), para el proyecto “Estudio de Diseño Técnico de Preinversión del Proyecto Mejoramiento y Apertura Carretera Pelechuco – Pata – Apolo”.
En el documento al que tuvo acceso el Comité Pro Defensa de las Áreas Protegidas de Bolivia, el Gobernador del Departamento de La Paz en el oficio GADLP/DGO/NEX-1267/2023, manifestó que, “con este documento se debe solicitar la Categorización Ambiental del proyecto mediante el Formulario de Nivel de Categorización Ambiental (FNCA) a la Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático (DGMACC), conforme al D.S. N° 3856 del 03 de abril de 2019”.
Además, mencionó que “solamente se utilizará la Zona de Uso Especial establecido en la zonificación de cada una de las áreas protegidas: Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Madidi y el Área Natural de Manejo Integrado Nacional Apolobamba”.
El criterio técnico del SERNAP destacó que el proyecto de la carretera se encuentra sobrepuesto con la categoría de Parque Nacional donde, de acuerdo a Decreto Supremo Nº 24123 de creación del Madidi, queda prohibida, la otorgación de áreas de colonización, dotación de tierras, autorización de explotación forestal, autorización de caza y pesca deportiva o comercial, así como cualquier otra actividad que atente contra la conservación del área, sujeta a las penalidades establecidas en la Ley de Medio Ambiente.
De la misma manera, el Decreto Supremo No. 25652 de Recategorización y Ampliación del ANMIN Apolobamba también establece prohibiciones expresas para desarrollar actividades de emplazamiento de infraestructura, salvo sea declarado de interés nacional a través de norma expresa.
Justificaciones insuficientes
El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz en su “solicitud” pretendió justificar el proyecto de mejoramiento y apertura de la carretera, mencionando la Ley N° 3801 de 24 de diciembre de 2007 que establece en el artículo 1: “Declárese de prioridad departamental la incorporación a la Red Departamental el tramo carretero Pelechuco – Pata – Apolo de la Segunda Sección de la Provincia Franz Tamayo del Departamento de La Paz”.
Otra ley departamental que mencionó el gobernador Quispe es la Ley 181 de 22 de agosto de 2019 que establece en el Artículo 1: “La presente Ley tiene por objeto incorporar a la Red Departamental de Caminos el tramo: Pelechuco, Macara, Keara, Mojos, Suriani, Virgen del Rosario, Pata, Apolo y Keara, Puina, Yawa Yawa (Frontera Perú) del Municipio de Pelechuco, Provincia Franz Tamayo del Departamento de La Paz, con la finalidad de fortalecer la vertebración caminera, el desarrollo productivo y turístico del Departamento”.
Sin embargo, la Ley N° 3801 de 24 de diciembre de 2007 y la Ley Departamental No. 181 de 22 de agosto de 2019 que declara el proyecto caminero, “es solamente de prioridad departamental, y no así de interés nacional”, como son las dos áreas protegidas nacionales.
En las disposiciones normativas que permiten la posibilidad de emplazar obras de infraestructura en las áreas protegidas de Madidi y Apolobamba existe un término recurrente: “Declaratoria de interés nacional”, esto explica que, por donde se pretende atravesar el proyecto carretero Pelechuco – Pata – Apolo, contempla atravesar dos áreas protegidas de carácter e interés nacional, según el SERNAP.
De la información preliminar proporcionada al Servicio Nacional de Áreas Protegidas, se evidenció que el proyecto tramo carretero Pelechuco – Pata – Apolo atravesará zonas de Uso Especial, de Aprovechamiento de Recursos Naturales, de Interés Histórico Cultural y de Protección Estricta, por lo que según criterio técnico “el proyecto no es compatible con la Zonificación del Área Protegida” y esto impide la emisión de un Certificado de Compatibilidad de Uso (CCU) según lo solicita la Gobernación.
Un proyecto caminero que favorecerá la actividad minera
El proyecto demandado por el gobierno Autónomo Departamental de LA Paz, y ahora secundado por asambleístas nacionales del Departamento de La Paz, lamentablemente favorecerá la actividad minera al interior de las áreas protegidas.
Y es que dicha carretera está diseñada, no para favorecer la vinculación, sino para atravesar las nacientes del Río Tuichi dentro de esa área protegida, donde lamentablemente se busca promover mayor actividad minera ilegal. (Comité Pro Defensa de las Áreas Protegidas)