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Home Amazonía

Madre de Dios: El Tribunal Agroambiental ordena suspender minería ilegal y paralizar operaciones sin consulta previa

Jimena Mercado por Jimena Mercado
diciembre 4, 2025
en Amazonía, Extractivismo, minería ilegal, Principal, Pueblos indígenas, Pueblos Indígenas, Último
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Madre de Dios: El Tribunal Agroambiental ordena suspender minería ilegal y paralizar operaciones sin consulta previa
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La Paz, 4 diciembre (ANA).- La Sala Plena del Tribunal Agroambiental emitió este jueves 4 de diciembre, un fallo histórico, por el cual admite la acción ambiental preventiva directa presentada por autoridades del Territorio Indígena Multiétnico (TIM II) y ordena la suspensión inmediata de todas las actividades mineras que operan fuera de las cuadrículas autorizadas por la AJAM en el Río Madre de Dios. Asimismo, la justicia agroambiental paralizó las concesiones mineras que no cuenten con consulta previa, libre e informada con la participación de las comunidades indígenas afectadas.

La demanda fue presentada el 1 de julio pasado, en la jurisdicción del Sena, en Pando, por líderes de las comunidades del TIM II. En el legajo se adjuntaron pruebas generadas por el equipo de monitores territoriales indígenas, de la Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia (CIRABO), sobre la contaminación del río Madre de Dios por la presencia de metales pesados, aceites, grasas y sólidos suspendidos totales por encima de los límites permitidos; y de deforestación de 8 mil hectáreas por el desplazamiento en las riberas del río y la afectación progresiva a la salud y a los medios de producción de las familias.

Según datos del CEJIS, a través del Centro de Planificación Territorial Autonómica CPTA, con base en información levantada por los monitores territoriales indígenas, en el año 2024 se contaron, en el río Madre de Dios, 300 balsas extractoras de oro en época seca y 483 en época húmeda. La mayor parte de ellas está operando por fuera de las áreas legalmente establecidas.

En una decisión sin precedentes, para la región de la Amazonía norte y el país, el Tribunal reconoce al Río Madre de Dios como sujeto colectivo de derechos, conforme a la Ley 300, y ordena “la protección y regeneración integral” del río, además de la “implementación de un sistema de fiscalización y monitoreo permanente en coordinación con las autoridades del TIM II”.

El fallo llega en un momento delicado para las comunidades del TIM II, cuyo presidente, Lucio Ayala, recibió el mes pasado una comunicación de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) para iniciar procesos de consulta previa libre e informada a solicitud de nuevos “actores productivos mineros” que tienen interés en explotar el río.

A propósito, en su documento de admisión, el Tribunal enfatiza que “la consulta previa no es una concesión del Estado, sino una manifestación concreta del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas”.

La admisión legal de la acción preventiva ambiental directa presenta el sello con fecha de notificación 4 de diciembre

La Agencia de Noticias Ambientales en su nota de prensa titulada: Minería ilegal en el Madre de Dios: Tribunal Agroambiental no se pronuncia a 4 meses de la acción preventiva alertó a través de una amplia entrevista al director ejecutivo del CEJIS, Miguel Vargas sobre el retraso de la instancia judicial en la admisión de la acción legal contra la minería ilegal.

Vargas expresó su preocupación por la falta de pronunciamiento de parte del Tribunal Agroambiental sobre la acción ambiental preventiva directa presentada por el Territorio Indígena Multiétnico (TIM II) hace cuatro meses, en contra de la minería ilegal del oro en río Madre de Dios, y denunció que la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) sigue promoviendo nuevas áreas de explotación.

“Nos preocupa sí, porque la acción ambiental preventiva que ha sido derivada del Juzgado de El Sena al Tribunal Agroambiental (Sucre), porque la jueza argumentó que (la minería) al ser un problema que tiene un impacto mayor de la jurisdicción debería ser tratado por el ámbito nacional (…). Inicialmente vimos como un avance significativo, Sin embargo, cuatro meses después vemos con preocupación el hecho que el Tribunal no se ha pronunciado”, afirmó.

Vargas explica que el Tribunal ha dado señales de voluntad para el desarrollo de líneas jurisprudenciales, de precedentes a favor de la naturaleza en anteriores casos. Sin embargo, reconoció preocupación desde el CEJIS —que acompañó la demanda— porque cuatro meses después de la acción el Tribunal Agroambiental aún no se ha pronunciado sobre la admisión.

“Entonces, esto pone en situación de indefensión y vulnerabilidad a las comunidades del TIM II”, advierte el ejecutivo del CEJIS.

Vargas señaló que tiene conocimiento de que el presidente del Tribunal Agroambiental y algunos magistrados visitarán al TIM II entre el 7 y 8 de diciembre, durante la vacación judicial. “Entonces, no sabemos si esta acción va a repercutir en el proceso como tal, dado que la visita se realizará en el receso, pero será una oportunidad para que las autoridades conozcan la problemática”, explica.

Recordó que la acción preventiva presentada durante la última etapa del gobierno de Luis Arce (MAS) dotó de pruebas con bastante sustento técnico y legal, sobre los impactos en varias dimensiones socioambientales en relación al río Madre de Dios, por la expulsión de metales pesados, de grasas, sólidos suspendidos, deforestación, entre otros.

“Las denuncias que se hicieron sobre el río Madre de Dios en relación a la actividad ilegal minera son cada vez más fuertes, porque las operaciones mineras están cada vez más consolidadas (…). Frente a eso hay una inacción de las instancias del Estado y eso repercute en la posición de los actores mineros, que dada la ausencia del Estado profundizan y normalizan situaciones que son totalmente ilegales”, explica.

En ese contexto afirma que, sí actualmente hay ilegalidad en la minería del oro en el río Madre de Dios, significa que cuenta con el amparo de las instancias del Estado, que ante la inacción o la omisión en el cumplimiento de funciones, se está permitiendo que esta ilegalidad se consolide.

Se refiere a las recientes declaraciones realizadas por el presidente de la Cooperativa Minera Aurífera Asobal R.L, Corcino Cerezo, quien admitió que sus afiliados, a veces salen de sus áreas mineras autorizadas, para la extracción del “oro de arrastre”. Al respecto dice que se naturalizó la ilegalidad de las operaciones auríferas en el Madre de Dios.

“Siempre nos estamos moviendo de un área a otra área, a veces estamos fuera del área (autorizada), nadie dice que no se sale de su área minera, se sale por cuestiones de la naturaleza o producción (…). Si los bolivianos no aprovechamos esto, —oro de arrastre que viene de Perú— se va a Brasil”, señaló el dirigente minero en entrevista exclusiva con ANA.

AJAM promueve nuevas áreas mineras

A orillas del río Madre de Dios se construyen barcazas auríferas, en un contexto de precios altos del oro. Foto: J. Mercado/ANA

Al retraso en la admisión de la acción ambiental preventiva Miguel Vargas, denuncia que la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) ha solicitado una reunión con la dirigencia del TIM II, como sujeto de consulta, para ver si las áreas mineras que se están pretendiendo autorizar se sobreponen al territorio indígena.

“Había una respuesta del TIM II señalando el rechazo a este proceso de consulta, indicando que está por demás esta idea de querer llegar al territorio para ver si las áreas se sobreponen o no en campo, cuando la AJAM tiene toda la información y puede desde el ámbito técnico ver la sobreposición, por tanto, no se necesita entrar”, señaló.

En ese marco dice que se debería resguardar la integridad del territorio indígena y no alentar más operaciones mineras, más aun cuando se tiene en puerta la resolución legal a la acción presentada.

El fallo judicial también instruye el reconocimiento formal de los comunarios y equipo técnico del TIM II, entre ellos monitoras y monitores indígenas, como defensores ambientales, ordenando a la Policía y al Ministerio Público “la adopción inmediata de un plan mínimo de protección (patrullajes preventivos y canal de respuesta rápida)”.

/ANA/

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