Organizaciones indígenas como la Contiocap así como el Colegio de Ingenieros Ambientales de Cochabamba se pronunciaron para demandar la anulación del convenio gubernamental con Fencomin declarándolo inconstitucional e improcedente.
La Paz, 22 mayo (ANA).- Frente al acuerdo comprometido entre el Gobierno y la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia (Fencomin) que acuerda restituir el reglamento que permite gestionar derechos mineros en áreas protegidas, una fuerte oposición de organizaciones indígenas, colegios de profesionales, plataformas ambientales e inclusive diputados demanda la revocatoria de ese acuerdo por su carácter inconsulto e inconstitucional.
El polémico convenio fue suscrito luego de los enfrentamientos registrados el 14 de mayo entre cooperativistas mineros y efectivos policiales en la ciudad de La Paz y establece literalmente que la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) “restablecerá” el Reglamento de Otorgación de Derechos mineros en Áreas Protegidas, en tanto que el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap) repondrá el reglamento para ese fin.
Dicho acuerdo también incluye “la liberación de nuevas áreas mineras, la agilización de contratos en la Asamblea Legislativa, el incremento de volúmenes de explosivos y la incorporación de representantes cooperativistas en entidades estatales como la Corporación Minera de Bolivia (Comibol) y la Caja Nacional de Salud” (“Gobierno y cooperativistas acuerdan restituir permisos mineros en áreas protegidas y generan cuestionamientos”, Jenny Escalante, 21/05/26, Sumando Voces).
Contiocap: anulación inmediata del convenio con Fencomin

La Coordinadora Nacional de Defensa de los Territorios Indígenas Originarios Campesinos y Áreas Protegidas de Bolivia (Contiocap) en una publicación emitida en las últimas horas demanda la anulación inmediata de ese acuerdo entre el gobierno de Rodrigo Paz y la Federación de Cooperativas Mineras de Bolivia (Fencomin).
“El acuerdo con Fencomin busca monopolizar decisiones sobre la minería para una mayor proliferación de cooperativas mineras, mayor violencia y devastación del medio ambiente, mientras el gobierno no tiene ni tendrá control sobre la extracción de minerales como lo venimos advirtiendo desde la aprobación de la Ley del oro”, establece uno de sus considerandos.
De igual manera, la organización sindica al mandatario de desconocer sentencias constitucionales que declaran a los ríos como sujetos de derechos, orientándose además a eliminar el rol de la Asamblea Legislativa Plurinacional (APL) al comprometer la aprobación de contratos mineros que “no cumplen con los requisitos y salvaguardas ambientales”.
El documento cita al menos cinco artículos de la Constitución Política del Estado (CPE) que estarían siendo vulnerados por el referido convenio con las cooperativas mineras (Art. 2 Modelo de Estado; Art. 31 Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos; Art. 380 Biodiversidad; Art. 385 (Áreas Protegidas); Art. 390 Amazonia).
Al mismo tiempo, Contiocap a través de su publicación también demanda la suspensión de toda ampliación de zonas mineras sin garantías reales de fiscalización y protección ambiental. En tal sentido exige la adopción inmediata de medidas normativas, institucionales y operativas contra la minería ilegal y los delitos relacionados.
CIAC: Incompatibilidad constitucional y acción popular

A todo ello se añade el pronunciamiento del Colegio de Ingenieros Ambientales Cochabamba (CIAC) que declara la improcedencia e incompatibilidad constitucional, legal y técnica de la otorgación de derechos mineros dentro de las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Bolivia (SNAP) “por contravenir los mandatos de protección ambiental de la CPE y la normativa ambiental vigente”.
La organización colegiada considera además que principios como la prevención, precaución y desarrollo sostenible, reconocidos por la CPE, la Ley N° 1333 del Medio Ambiente así como la Ley N° 300 (Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien), “imponen al Estado la obligación de abstenerse de autorizar actividades que generen daños significativos e irreversibles en ecosistemas frágiles”.
En ese ámbito, el CIAC estima que el restituir reglamentos de habilitación minera en áreas protegidas por parte de la AJAM y el Sernap viene a constituirse en un grave riesgo de carácter institucional y jurídico, al carecer de requisitos básicos como los exámenes respectivos de constitucionalidad y compatibilidad ambiental, lo cual equivaldría a la comisión de delitos ambientales previstos por la legislación boliviana vigente.
“La Constitución Política del Estado en sus artículos 33, 34, 342, 346 y 380 consagra el derecho fundamental al medio ambiente saludable, impone al Estado el deber de actuar de oficio en su defensa y ordena garantizar la conservación de la biodiversidad en las áreas naturales protegidas con carácter imperativo, sin admitir excepciones derivadas de normativa sectorial ordinaria”.
De acuerdo a ello, el Colegio de Ingenieros Ambientales de Cochabamba reconoce “el derecho de la sociedad civil y las organizaciones indígenas a ejercer la acción popular prevista en el Art. 34 de la CPE” orientado a la impugnación de todo acto que habilite actividades mineras en áreas protegidas.
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