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Home Derechos ambientales y humanos

Con un fallo histórico justicia obliga a la AJAM a transparentar contratos mineros a comunidad Chiaraque

Jimena Mercado por Jimena Mercado
enero 10, 2025
en Derechos ambientales y humanos, Extractivismo, Principal, Pueblos indígenas, Último
0
Con un fallo histórico justicia obliga a la AJAM a transparentar contratos mineros a comunidad Chiaraque
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El Tribunal Constitucional determinó con una sentencia que la información de contratos mineros debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en los que se aplique una legítima restricción.

La Paz, 10 de enero 2025 (ANA).- Con un fallo histórico a favor de un comunario, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ordenó a la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) transparentar las copias legalizadas de los trámites que realiza la Cooperativa Minera Wallmisa Puncuni RL para conseguir contratos mineros en la comunidad Chiaraque de la jurisdicción del distrito indígena originario 2 de la Marka Lagunillas.

Valentín Colque, oriundo de Chiaraque de la provincia Sebastián Pagador del departamento de Oruro, enterado de que se estaba entregando cuadrículas mineras en su comunidad, solicitó el 9 de junio de 2022 al director departamental de la AJAM Oruro, Jhair Erick Rosell, que le entregue copias legalizadas de los trámites que estaría realizando la cooperativa minera.

En respuesta al pedido, el 14 del mismo mes, el director señaló que con carácter previo a disponer lo que el derecho corresponda, debía acreditar su interés legal y legitimidad, sustentada en documentación idónea; es decir legalizada y original. Dicha respuesta es recurrente tanto en la nacional como en las departamentales de la AJAM.

Posteriormente, el comunario a través de su abogado Ronal Cruz, presentó el 26 de julio una segunda solicitud con similar pretensión, la cual fue respondida el 29 con el mismo tenor de la primera, y finalmente por tercera vez el 16 de septiembre reiteró su solicitud, la cual fue respondida en similares términos.

Fue entonces que el comunario Colque, denunció la vulneración de su derecho de acceso a la información, de interpretarla, analizarla y comunicarla libremente de manera individual o colectiva, respaldado por el artículo 21.6 de la Constitución Política del Estado; del 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y, 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

Solicitó que se le conceda la tutela y se disponga que el director accionado, entregue en 48 horas las copias legalizadas del trámite que está en curso de la Cooperativa Minera Wallmisa Puncuni RL, es así que el 13 de octubre de 2022 se realizó la audiencia pública.

El comunario o accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional en el que el accionado respondió que el comunario debe acreditar su interés legítimo sea conforme a la documentación idónea, sin embargo la jurisprudencia establece que para tener acceso a la información solo necesita ser boliviano.

El Director de la AJAM departamental respondió que todas las solicitudes del demandante fueron respondidas de manera oportuna, reconoció que se le solicitó al accionante acreditar el interés legal y la legitimidad que sustente su solicitud y que sea con la documentación idónea de acuerdo al artículo 11. I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) 2341 de 2002.

Jhair Erick Rosell señaló que el demandante adjuntó a su solicitud una copia simple del testimonio de declaratoria de herederos, lo que no guarda ninguna similitud con el área minera respecto de la que solicitó copias legalizadas y acotó que en ninguna de sus solicitudes pudo adjuntar alguna documentación que acredite el interés legal y legítimo al efecto de otorgarle lo solicitado. Solicitó que se le deniegue la tutela solicitada.

La sentencia

En revisión ante el TCP, la Sala Tercera del TCP emitió la sentencia constitucional SCP 0505/2024 S3 de 16 de julio de 2024, que confirma la resolución de la sala constitucional, haciendo énfasis que: “el derecho de acceso a información pública forma parte del derecho a la libre expresión e implica el derecho de toda persona a acceder a la información que se encuentra en las instituciones públicas”.

Se pone en evidencia que el Director accionado respondió a los pedidos del accionante, requiriendo que el mismo, con carácter previo dispone lo que en derecho corresponda, deberá acreditar su interés legal y legitimidad que sustente su solicitud, sea conforme a la documentación idónea a la LPA.

La sentencia constitucional consideró tanto la jurisprudencia constitucional como la interamericana y estableció que el derecho a la información forma parte del derecho a la libre expresión e implica el derecho de toda persona a acceder a la información que se encuentra en las instituciones públicas y la obligación positiva de Estado de suministrarla.

“Si bien es cierto que no se trata de un derecho absoluto, empero, cualquier restricción para tener validez constitucional y convencional debe superar el juicio o test tripartito, es decir, debe estar fundada en una ley, perseguir una finalidad legítima y ser proporcional”, señala en la sentencia el juez Relator, Petronilo Flores y la magistrada Isidora Castro.

En mérito al principio de máxima divulgación que rige el derecho de acceso a la información, se consideró que la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que “dicha información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en los que se aplique una legítima restricción”.

“Con base a dicho entendimiento resulta evidente que el Director accionado, al haber condicionado la otorgación de las fotocopias solicitadas a la previa acreditación de su interés legal y legitimidad que sustente su solicitud, evidentemente negó al accionante el acceso a la información respecto a los trámites de otorgación de concesión minera, que estaría realizando la cooperativa minera”, señala partes de fallo al que accedió ANA.

En cuanto al artículo 11 de la LPA que empleó el Director de la AJAM, el Tribunal Constitucional estableció que “toda persona individual o colectiva pública o privada, cuyo derecho subjetivo o interés legítimo se vea afectado por una actuación administrativa podrá apersonarse ante la autoridad competente para hacer valer sus derechos o intereses conforma corresponda”.

En ese marco los jueces consideraron que cualquier persona podrá intervenir como denunciante, sin necesidad de acreditar interés personal y directo en relación al hecho o acto que motiva su intervención.

La sentencia constitucional dejó constancia que “del contenido de la norma legal se advierte claramente que la misma no establece restricción alguna al acceso a la información pública que se encuentra en poder de la AJAM en torno a los trámites mineros, razón por la cual, ese condicionamiento resulta arbitrario con lo cual evidentemente se vulneró el derecho de acceso a la información del comunario y determinó conceder la tutela solicitada”.

Finalmente, la Sala Tercera consideró que la concesión de la tutela de ninguna manera puede estar sujeta a recomendación alguna, como la efectuada por la Sala Constitucional de Oruro, en cuanto al uso de la información, menos aún es necesaria la advertencia que en ella se realiza, puesto que a través de la misma se incorpora una censura previa, la cual evidentemente no está prevista en la ley, por lo cual resulta indebida.

El abogado Ronal Cruz en contacto con ANA afirmó que la sentencia constitucional referida al caso de la comunidad Chiaraque se constituye en un precedente importante para destrabar información que la AJAM guarda celosamente. “Se ha dado un avance en el acceso a información porque no se deben cumplir requisitos y exigencias para acceder a los contratos mineros, es un derecho ciudadano”, dijo.

/ANA/

Tags: AJAM transparenciacomunidad ChiaraqueFallo histórico
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