No otorgarán nuevos derechos mineros en áreas protegida, se revisarán los certificados que autorizan ello y fueron emitidos en gestiones pasadas y solo la Asamblea Legislativa podrá validar o no los llamados derechos preconstituidos que violan la CPE.
La Paz, noviembre de 2023 (ANA).- En medio de una situación extrema en que los mineros cooperativistas dedicados a la extracción aurífera en el norte de La Paz y agrupados en Fecoman (Federación de Cooperativas Mineras Auríferas del Norte de La Paz) así como instituciones afines y matrices demandan que se les permita explotar mineral en áreas protegidas, el Sernap (Servicio Nacional de Áreas Protegidas) mediante una nota de prensa hizo conocer hoy su rechazo a las exigencias de los cooperativistas.
En referencia a la solicitud de derechos mineros nuevos en áreas protegidas, la institución que vela por las áreas protegidas nacionales, enfatiza que no es posible la otorgación de derechos mineros nuevos, ni la suscripción de Contratos Administrativos Mineros en estos espacios resguardados. Al respecto se apoya en las normativas de cada parque nacional y a la misma Constitución Política del Estado, reiterando de este modo que está prohibido el desarrollo de actividades mineras nuevas.
Invalidez de certificados
El documento intitulado “Posición del SERNAP ante la Problemática Minera Aurífera en Áreas Protegidas de Carácter Nacional” manifiesta literalmente: “El SERNAP asume la responsabilidad de corregir equívocos administrativos generados en gestiones pasadas que otorgaron la emisión de Certificados de Compatibilidad de Uso de Suelo (CCUs) en zonas incompatibles con la actividad minera y sin cumplir normas ambientales de protección”.
Respecto a los certificados de Compatibilidad de Uso (CCUs), la instancia gubernamental que vela por las áreas protegidas nacionales reconoció que los certificados emitidos en gestiones anteriores fueron realizados indebidamente y en desconocimiento de la normativa ambiental sobre los referidos espacios naturales, anuncia consecuentemente que se efectuará un análisis progresivo de estos certificados para determinar su nulidad. Al respecto, una de las normativas en las que se apoya se encuentra en la Ley de Minería y Metalurgia (Ley No. 535).
“Art. 93-III, C) No se podrá realizar actividades mineras (salvo las excepciones de actividades señaladas expresamente en norma) en proximidades de cabeceras de cuencas, lagos, ríos, vertientes y embalses, las restricciones se sujetarán de acuerdo a estudios ambientales con enfoque multisectorial”.
Derechos mineros preconstituidos y contradicciones
Solo la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) puede interpretar y abrogar los derechos mineros preconstituidos, enfatiza la nota de prensa, anunciando además que el Sernap remitió al respecto una propuesta al Ministerio de Medio Ambiente y Aguas (MMyA) para que se supere ese problema estructural.
“El SERNAP da a conocer que existe una contradicción en la Ley de Minería y Metalurgia (Ley No. 535) con respecto al reconocimiento y respeto de los derechos mineros preconstituidos (Los derechos preconstituidos de las cooperativas mineras, previos a la promulgación de la Constitución Política del Estado y la nueva Ley de Minería y Metalurgia de 2014) y la obligatoriedad del cumplimiento de las normas ambientales en Áreas Protegidas”.
En ese sentido el Sernap hace conocer que las áreas protegidas donde actualmente se identificaron amenazas relacionadas con la minería son: Reserva Nacional de Fauna Andina Eduardo Avaroa, Reserva Nacional de Vida Silvestre Amazónica Manuripi, Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado (ANMI) Otuquis; Parque Nacional y ANMI Amboró; El Parque Nacional y ANMI Madidi, Parque Nacional Tunari, ANMIN Apolobamba, Reserva de la Biosfera y territorio Indígena Pilón Lajas, Parque Nacional y PN ANMI Cotapata y ANMI San Matías.