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El laberinto de los “derechos mineros” en Bolivia

ANA Bolivia por ANA Bolivia
septiembre 2, 2026
en Artículo opinión, Último
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El laberinto de los “derechos mineros” en Bolivia
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Por: Pablo Solón*

No hay nada más parecido a un laberinto que el hormiguero de socavones mineros en un cerro andino. Los túneles son de todo tamaño. Algunos hay que recorrerlos a rastras, otros se pueden caminar o bajar en una suerte de elevador. Entre un nivel y otro nivel hay todo tipo de pasadizos que sólo los de interior mina conocen.

Algo similar ocurre con la legislación de los llamados “derechos mineros” en Bolivia. Son un verdadero laberinto y están plagados de atajos para saltarse la norma y empezar a operar.

En general en Bolivia se utiliza el término “derechos mineros” de manera abusiva. Si una persona, empresa o cooperativa hace una solicitud sobre una cierta cantidad disponible de cuadriculas mineras se dice que ya tiene un “derecho minero”. Iniciar un trámite no otorga ningún derecho minero. El único derecho que tiene ese actor minero es haber sido el primero en solicitar esa área. Nada más. Para poder trabajar legalmente en esa región, dicho operador tiene que completar todo su trámite y cumplir con una serie de requisitos entre los que se incluyen: a) la realización de la consulta previa libre e informada a las comunidades del lugar, b) presentar un Estudio Ambiental con enfoque multisectorial cuando su solicitud esté en proximidades de cabeceras de cuenca, lagos, ríos, vertientes y embalses, (Art. 93 de la Ley 535), c) tener una licencia ambiental que debe estar acompañada de medidas y planes de mitigación y remediación ambiental, y d) contar con un contrato administrativo minero aprobado por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

¿Cuántos operadores cumplen con todos estos requisitos y operan de manera absolutamente legal en Bolivia?

La respuesta sólo la conoce la AJAM y el Viceministerio de Medio Ambiente y Agua.

Nuestra estimación es que, para principios de 2025, existían en Bolivia alrededor de 12.540 tramites, de los cuáles un 10 % tenían algún tipo de contrato minero (1.240), 30 % eran Autorizaciones Transitorias Especiales (ATEs) que debieron adecuarse a la Ley Minera 535, (4.000), y 60% eran trámites nuevos post ley Minera 535 de 2014 (7.300).

Los que tienen contrato

El primer grupo de los que tienen algún tipo de contrato se subdivide en tres: a) los trámites nuevos que tienen Contrato Administrativo Minero aprobado por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional (350), b) los que obtuvieron un Contrato Minero antes de la Ley 535 sin pasar por la Asamblea Legislativa Plurinacional (450), y c) los Contratos Administrativos Mineros por Adecuación (440) producto de las ATEs que completaron su proceso de adecuación sin pasar por la aprobación de la Asamblea Legislativa.

Los Contratos Administrativos Mineros post ley 535 debieron haber cumplido con la Consulta Previa Libre e Informada, pero según una revisión de una muestra de contratos que estaban para aprobación en la Asamblea Legislativa Plurinacional, dicha “consulta” fue una formalidad que no cumplió con los estándares internacionales del Convenio 169 de la OIT ratificado por Bolivia en 1991, ni de la Declaración de la ONU sobre Pueblos Indígenas de 2007.

La situación de los Contratos Mineros pre ley 535 y de los Contratos Administrativos Mineros por Adecuación es aún más oscura ya que sólo la AJAM puede saber cuáles cumplieron con el requisito de la consulta previa aunque sea de manera formal.

Las ATEs en proceso de adecuación

El segundo grupo de las Autorizaciones Transitorias Especiales o ATEs es un laberinto en sí mismo. Para ello basta leer la definición de la Ley 535:

ARTÍCULO 7. (TERMINOLOGÍA). a) Autorizaciones Transitorias Especiales o “ATE’s” (y su singular), de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 726 de fecha 6 de diciembre 2010, se refieren a las ex-concesiones mineras reguladas por la Ley Nº 1777, Código de Minería, de fecha 17 de marzo de 1997, y sus modificaciones y reglamentos, vigentes con anterioridad a la publicación de la presente Ley, incluyendo los efectos derogatorios de dicho Código según lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Nº 032, de fecha 10 de mayo de 2006. Las ATE’s constituyen también áreas mineras o parajes mineros según lo previsto en los Artículos 13, 14 y 15 de la presente Ley”.

Las ATEs abarcan desde las ex-concesiones del antiguo código minero de 1997 hasta aquellos tramites que no pudieron obtener un Contrato Minero antes de la promulgación de la Ley 535. Las ATEs debieron haberse adecuado hace años obteniendo un Contrato Administrativo Minero por Adecuación. La Ley minera del 2014, establecía:

ARTÍCULO 185. (TRÁMITE Y PLAZO). La adecuación de ATE’s al régimen de contratos administrativos mineros, se tramitará ante la AJAM. El plazo para presentar todas las solicitudes vence a los seis (6) meses de la publicación del acto administrativo de la AJAM que establezca la fecha de inicio para la presentación de solicitudes.

La reglamentación de dicho proceso de adecuación recién fue aprobada el 5 de diciembre de 2016 mediante la resolución ministerial 0294/2016. Esa resolución les otorgó un período de adecuación por grupos que fue de enero de 2017 a junio de 2019. Al concluir ese plazo de dos años y medio se les concedieron 11 prorrogas consecutivas de seis meses cada. De un universo de aproximadamente 4.440 ATEs que habrían existido originalmente, sólo 440 (10%) obtuvieron un Contrato Administrativo Minero por Adecuación hasta principios de 2025.

La razón por la que las ATEs no se adecuaron en más de una década es porque la Ley 535 les otorgó un atajo para operar sin adecuarse:

ARTÍCULO 187. (CONTINUIDAD DE ACTIVIDADES MINERAS). Los titulares de Autorizaciones Transitorias Especiales por adecuarse o en proceso de adecuación continuarán sus actividades mineras, con todos los efectos de sus derechos adquiridos o pre-constituidos hasta la conclusión del procedimiento de adecuación.

El pasado 30 de abril de 2026, el Ministerio de Minería aprobó un reglamento de adecuación rápida y simplificada para las ATEs a través de la RM Nº 069/2026. Según este nuevo reglamento el trámite para adecuarse debería concluir en agosto/septiembre de 2026. Sólo la AJAM sabe cuántas ATEs se han adecuado a través de esta vía rápida que ha sido muy cuestionada porque no verifica el cumplimiento de la Consulta Previa ni la Licencia Ambiental. Para septiembre de 2026 ya no deberían haber más ATEs en Bolivia. Todas las ATEs que no obtuvieron un Contrato Administrativo Minero por Adecuación deberían ser revertidas según el artículo 186 de la Ley 535.

En otras palabras, las cifras que damos en este artículo sobre operadores mineros con algún tipo de contrato minero seguramente se incrementará porque un porcentaje de las 4.000 ATEs habrá obtenido su Contrato Administrativo Minero por Adecuación gracias al último reglamento. De 1.240 operadores con algún tipo de contrato minero, podemos encontrarnos con 2.000, 3.000 o más operadores con contrato.

Los trámites nuevos post Ley 535

Los trámites nuevos a principios de 2025 eran 7.300. Probablemente a la fecha ya estemos cerca de los 8.000 trámites post ley 535. Un trámite nuevo debe concluir con la aprobación de un Contrato Administrativo Minero por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Este parecería ser el socavón más claro de la legislación minera, pero no es así.

El 28 de junio de 2021 el Ministerio de Minería emitió la Resolución Ministerial 142/2021 que aprueba el “Plan de Formalización Cooperativo Minero” por el cual los trámites nuevos pendientes de aprobación por la Asamblea Legislativa Plurinacional pueden realizar actividades mineras sin Contrato Administrativo Minero. En esta resolución ministerial de 2021 se menciona que habrían “265 minutas de contratos en el legislativo a espera de la aprobación”.

Este atajo para saltarse la aprobación legislativa dio lugar a los llamados Certificados de Trámite de Contrato Administrativo Minero (CET-CAM) que les permiten operar sin la aprobación legislativa. Esta autorización para realizar actividades mineras era inicialmente de seis meses, pero fue ampliada sucesivamente hasta que en la  Resolución Ministerial 319/2025 de 19 de diciembre de 2025 se extendió por 18 meses más.

Para intentar legalizar esta ilegalidad, el 14 de mayo del 2026, en un convenio firmado en la “Casa Grande del Pueblo, con la presencia del presidente Rodrigo Paz Pereira, los Ministro de Minería y Metalurgia, Ministro de Defensa, Ministro de Economía y Finanzas Publicas, Ministro de Trabajo Empleo y Previsión Social, Ministro de Hidrocarburos” y la FENCOMIN R.L.:

Se acordó trabajar en un Proyecto de ley corta en beneficio del sector. En relación a la minería cooperativizada y los retrasos en la aprobación de contratos en Asamblea Legislativa Plurinacional por su carácter social y actividad en pequeña escala.

La propuesta de ley corta incluiría una suerte de conminatoria para que la Asamblea Legislativa Plurinacional apruebe en un plazo máximo de noventa días un Contrato Administrativo Minero, y de no ser así, el operador minero respectivo pueda realizar las actividades mineras con autorización provisional otorgada por la AJAM.

¿Cuántos trámites nuevos están realizando ya actividades mineras al amparo de los llamados CET-CAM sin aprobación legislativa de su contrato?

Como se puede apreciar, estamos frente a un verdadero laberinto de “derechos mineros”, construido para confundir al ciudadano común, y destinado a beneficiar al actor minero para que tenga atajos para operar saltándose la ley y la Constitución Política del Estado.

*Es director ejecutivo de Fundación Solón

Tags: labertino de los derechos mineros
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