La nueva directora del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap) subrayó que toda actividad extractiva dentro de un área protegida debe ser sancionada y hacerse cumplir la normativa ambiental y los derechos de los pueblos indígenas.
La Paz, 7 enero (ANA).- La nueva directora del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap), Cecilia Miranda defendió la constitucionalidad del derecho a la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas y la sanción para quienes realicen actividades extractivas al interior de los ecosistemas de las áreas protegidas.
“El tema de la consulta previa, libre e informada es un derecho constitucional, entonces yo creo que ahí, la normativa ambiental por supuesto que reconoce todos los convenios nacionales, internacionales y por supuesto los derechos territoriales de las poblaciones que habitan en las áreas protegidas”, señaló la autoridad.
Es de conocimiento público que en el caso la Reserva Nacional de Flora y Fauna Tariquía, durante el Gobierno de Rodrigo Paz, al igual como sucedió en los gobiernos del MAS (Evo Morales y Luis Arce) se criminalizó a los defensores ambientales a través de acciones penales en su contra, por oponerse a la actividad petrolera en el área protegida.
En ese sentido la nueva directora del Sernap y también antropóloga con vasta experiencia en el campo de las áreas protegidas y la conservación, señaló: “Toda actividad ilegal dentro del área protegida, por supuesto que tiene que ser sancionada, yo creo que tenemos ese mandato a nivel de Estado boliviano: recuperar la legitimidad y la legalidad en todo el cumplimiento de nuestras funciones en la gestión pública y en el caso de las AP por supuesto que se tiene que restablecer el cumplimiento normativo ambiental y específico de las AP”.
Asimismo, Cecilia Miranda solicitó a todas las organizaciones e instituciones, especialmente ambientalistas, a tener paciencia en cuanto al trabajo del Sernap en esta nueva gestión, considerando que no es posible solucionar en poco tiempo lo que en veinte años fue muy mal manejado: “Yo necesito recomponer una institución quebrada, a equipos, sin equipos no puedo hacer mucho, y un poco de paciencia, pero, bueno, en ese camino estamos, de recobrar un poco el perfil del Sernap y hacer cumplimiento normativo dentro de las áreas protegidas” .
El DS 5503 promulgado casi a finales de la pasada gestión de 2025 por el actual gobierno que preside Rodrigo Paz, establece en varios de sus artículos aspectos relacionados al patrimonio natural que allí son denominados como “recursos estratégicos” y desde luego, a los contratos para su explotación, habiendo creado todo ello una multitud de cuestionamientos de especialistas, analistas y por supuesto, de activistas ambientales, entre otros sectores de la ciudadanía. (v. ANA “Decreto 5503 pone en alerta situación de derechos ambientales en áreas protegidas y territorios indígenas”, Jimena Mercado, 31/12/25).
“Fast Track” y Constitución Política del Estado

Al respecto cabe citar algunos de los conceptos que incluye el DS 5503, como el denominado “Fast Track” (Art. 12 de aprobación expedita para proyectos de inversión estratégica), el cual establece la aprobación automática en 30 días de los contratos, pues si el Estado no responde, el silencio administrativo lo aprueba, sin estudios ni consulta a las comunidades afectadas.
Sobre el particular la Constitución Política del Estado (CPE) establece en el inciso 15 del numeral II correspondiente al artículo 30 (Derechos de las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos):
“A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan”, dijo.
Por su parte, el artículo 352 de esa Carta Magna indica: La explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada. Se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la Constitución y la ley. En las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios (v. ANA, “Decreto que prioriza a la minería y agroindustria aplica el “silencio administrativo”, Vladimir Ledezma, 19/12/25).
Se tiene que restablecer el cumplimiento normativo ambiental y específico de las áreas protegidas

(ANA).












