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Home Artículo opinión

El Tribunal Constitucional como dique protector del extractivismo

ANA Bolivia por ANA Bolivia
enero 7, 2026
en Artículo opinión, Último
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Jaime Cuellar Imaña
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Por: Jaime Cuellar I.*

La Paz, 7 enero (ANA).- En Bolivia, la minería no solo transforma territorios. Transforma silenciosamente el sentido mismo de la Constitución. Allí donde debería operar el límite jurídico al poder extractivo, se ha instalado una zona de ambigüedad institucional en la que la forma legal se impone al contenido constitucional, y el daño estructural queda fuera del radar judicial.

El Auto Constitucional 0335/2025-CA de 4 de junio de 2025, no es un episodio aislado ni un simple acto procesal. Es una señal. Una más. Una pieza que encaja con precisión inquietante en un patrón más amplio, el uso del derecho constitucional como mecanismo de contención del debate, antes que como herramienta de control del poder.

El Tribunal Constitucional Plurinacional, llamado a resguardar la supremacía de la Constitución y el interés colectivo sobre los recursos naturales, optó por no pronunciarse sobre el fondo de una de las controversias más sensibles del modelo extractivo boliviano. No lo hizo declarando constitucionales los Certificados de Trámite de Contrato Administrativo Minero (CETCAM). Tampoco declarándolos inconstitucionales. Eligió un camino más eficaz y menos visible impedir que la discusión exista.

La excepcionalidad convertida en regla

Los CETCAM fueron concebidos como instrumentos transitorios, pensados para administrar un proceso de adecuación administrativa. En la práctica, se transformaron en autorizaciones operativas de facto, capaces de habilitar actividades mineras completas sin contrato aprobado por la Asamblea Legislativa, sin registro definitivo y sin control democrático real.  Este desplazamiento no es menor. Supone una mutación profunda del orden constitucional (dentro del espectro del derecho minero boliviano) el contrato deja de ser el acto constitutivo del derecho y es reemplazado por una certificación administrativa que, aunque precaria en su diseño, resulta plenamente funcional en el terreno.

La minería así autorizada no es solo irregular. Es estructuralmente irresponsable. Opera sin garantías ambientales plenas, sin trazabilidad económica transparente y sin una asignación clara de responsabilidades jurídicas. Y, sin embargo, continúa.

El repliegue del control constitucional

Frente a este escenario, la acción de inconstitucionalidad abstracta no pedía creatividad judicial. Pedía coherencia. Pedía que el Tribunal asumiera su rol histórico, contrastar el ejercicio del poder con el texto constitucional.  La respuesta fue otra. El Tribunal elevó la carga formal de la argumentación a un umbral casi inalcanzable, aplicando un estándar rígido y descontextualizado que termina vaciando de contenido el acceso al control constitucional. La forma procesal se convirtió así en una muralla, no para proteger la Constitución, sino para evitar que esta sea utilizada como límite efectivo al extractivismo. No se trata de una incapacidad técnica. Se trata de una decisión institucional.

Porque cuando un tribunal constitucional se refugia sistemáticamente en formalismos para no ingresar al fondo de debates que afectan el interés colectivo, deja de ser árbitro del orden constitucional y pasa a ser gestor pasivo de su erosión.

La formalidad como coartada

En contextos de alta dependencia extractiva, el derecho suele cumplir una función ambivalente. Puede ser límite o puede ser coartada. En este caso, la exigencia extrema de fundamentación no operó como garantía de rigor jurídico, sino como mecanismo de exclusión del debate constitucional.

La paradoja es evidente,  mientras se exige una precisión casi quirúrgica al accionante, se tolera una arquitectura normativa que habilita la explotación de recursos estratégicos sin los controles que la propia Constitución impone. Así, el Tribunal no legitima explícitamente los CETCAM. Pero al bloquear su revisión constitucional, los legitima por omisión.

Justicia constitucional y economía del daño

Las consecuencias de este tipo de decisiones son profundas y acumulativas. Contribuyen a normalizar la minería sin contrato válido y por ende a la propia minería ilegal, debilitan el control legislativo sobre los recursos naturales, facilitan circuitos de comercialización opacos y profundizan un modelo económico que externaliza sus costos sociales y ambientales.  La devastación ambiental no ocurre al margen del derecho. Ocurre, cada vez más, amparada en silencios jurídicos cuidadosamente construidos.

Cuando la justicia constitucional renuncia a examinar los instrumentos que sostienen economías ilegales o semi-legales, se convierte (aunque no lo declare)  en parte del engranaje que las mantiene en funcionamiento.

El silencio como política pública

No decidir también es decidir. En derecho constitucional, el silencio tiene efectos. Y en Bolivia, ese silencio ha terminado por favorecer un modelo extractivo que necesita de la indefinición jurídica para reproducirse. El Auto 0335/2025 no cierra una discusión. La posterga indefinidamente. Y al hacerlo, desplaza el costo del conflicto desde el plano institucional hacia los territorios, las comunidades y los ecosistemas. La Constitución permanece intacta en el papel. Pero se vacía en la práctica.

Una pregunta que incomoda

Este no es un alegato contra la justicia. Es una interpelación a su sentido.
¿Puede un Tribunal Constitucional que evita pronunciarse sobre los mecanismos que habilitan la minería ilegal seguir presentándose como guardián del orden constitucional?
¿Puede la defensa extrema de la forma, en contextos de daño ambiental irreversible, seguir considerándose neutralidad jurídica?.  Tal vez el mayor riesgo no sea la inconstitucionalidad abierta, sino esta otra, más sofisticada y menos visible,  aquella que se construye cuando el derecho se vuelve incapaz de mirar aquello que más necesita ser visto.

Porque cuando la Constitución deja de ser un límite efectivo al poder extractivo, el problema ya no es técnico ni circunstancial. No es solo jurídico. Es una ruptura ética, donde la legalidad se subordina al interés. Es una desviación política, donde el poder se desliga del mandato que dice representar y donde por consecuencia lógica se deja en indefensión a todo el pueblo que posee esta Patria.
Y es, sobre todo, una falla histórica, cuyos efectos no prescriben.

Cuando la Constitución deja de contener al poder (legal, ilegal o informal), no se vulneran solo normas, se vacían derechos, se sacrifican territorios y se compromete el futuro.

*Es abogado, especializado en minería ilegal

/ANA/

Tags: dique protectorJaime Cuellar
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