La resolución también dispone dar parte al Comando Departamental de la Policía a efectos de que coadyuve en los operativos en contra de la minería ilegal.
La Paz, 18 diciembre (ANA).- A más de un año de la denuncia, la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) a través de la resolución administrativa AJAMD-LP/DD/RES-ADM/164/2025 del 27 de noviembre de este año, dispone la suspensión de actividades mineras ilegales en el municipio de Yanacachi.
“Disponer la inmediata suspensión de todas las actividades mineras desarrolladas, por cuanto ciudadano se encuentre al interior del área minera denominada Apex Gold Santander I con código único 2024816 y en específico la ejercida en los puntos georeferenciados inspeccionados: E-641302, N-87056 ubicados dentro del área minera Apex Gold Santander I con código único 2024816, área minera clasificada como trámite Ley 535”, señala la resolución.
La observación de la AJAM departamental de La Paz a dicha área Apex Gold Santander I, radica en que no cuenta con el derecho a ejercer labor y/o actividad minera de explotación y/o tendiente a la misma.
“Se identificó actividad minera rudimentaria con elementos y objetos asociados esencialmente a la explotación de recursos minerales tipo artesanal; con lo que se excluye cualquier duda de la actividad minera ilegal que se desarrolla al interior del área minera Apex Gold Santander I con código único 2024816, ubicada en el municipio de Yanacachi de la provincia Sur Yungas del departamento de La Paz, por no contar con autorización otorgada por la AJAM”, se lee en la disposición.
La resolución también dispone dar parte al Comando Departamental de la Policía a efectos de que coadyuve en los operativos en contra de la minería ilegal. La AJAM también determinó iniciar la acción penal correspondiente una vez que la resolución adquiera estabilidad y firmeza.
La denuncia
Mediante denuncia escrita del 29 de agosto de 2024 y su reiteración el 2 de diciembre del mismo año, el abogado Wilfredo Jaime Cuellar Imaña presentó denuncia escrita por minería ilegal ante la Dirección Ejecutiva Nacional de la AJAM, la misma que adjuntó informes técnicos, con coordenadas exactas de las operaciones mineras ilegales, registros fílmicos y fotografías.
“Efectuada la inspección in situ se emitió el Informe Técnico Legal AJAMD-LP/DD/IIS-INF-TEC-LEG/19/2025 de 9 de octubre de 2025 dentro del cual se emitió sus partes pertinentes.
En fecha 3 de octubre de 2025 la comisión oficial de la AJAM, constituida por personal técnico y legal efectuó inspección in situ en el municipio de Yanacachi, provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, por presunta actividad minera ilegal dentro del marco del Reglamento Interno para la Realización de Acciones Contra la Explotación Ilegal de Recursos Minerales aproado mediante resolución administrativa AJAM/DJU/RES-ADM/16/2023 de 29 de diciembre de 2023
Indicios de la actividad mineral ilegal, con medios fílmicos, fotográficos u otros e información técnica con georeferenciación de puntos donde se realizó la inspección.
El 3 de octubre de 2025, una vez constituida la comisión oficial de la AJAM en el lugar, se procedió a realizar la inspección in situ tomando en cuenta las características más sobresalientes del sector, recolectando puntos georeferenciados y medios fotográficos para demostrar la existencia o no de minería ilegal.
Antecedentes
Tres comunidades campesinas de los municipios de Coripata y Yanacachi del departamento de La Paz presentaron denuncia formal ante la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) por minería aurífera ilegal, en contra de la Empresa Minera Marjcaliz SRL, que pretende autorización para tareas de prospección y exploración sobre 315 cuadrículas y la Cooperativa Minera Aurífera “Chacón Virgen del Rosario RL” que solicitó 30 cuadrículas.
“A la fecha esta supuesta empresa viene realizando actividades mineras sin contar con ningún tipo de autorización ni otorgado conforme a lo estipulado en la Ley 535 (de minería y metalurgia) en el área sujeta a estas actividades denominadas: “Apex Gold Santander I sobre un área de 7.757 hectáreas, ubicada en el departamento de La Paz en las provincias Nor y Sud Yungas de los municipios de Coripata y Yanacachi”, señala el memorial presentado por Cuellar.
En cuanto a la cooperativa Chacón Virgen del Rosario señala el abogado, que con su solicitud del área minera Chacón III sobre 30 cuadriculas compromete 750 hectáreas.
“En merito a esta identificación y habiéndose conocido que estas áreas están en trámite, esta empresa y cooperativa, al haber solicitado ante la AJAM, un derecho, se colige que las mismas se encuentran en la etapa de solicitud de trámite en la departamental La Paz, no pudiéndose con ello justificar la ejecución de ningún tipo de actividad minera, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la ley 535”, justificó en su momento el jurista.
Tras recordarle a la AJAM sus obligaciones en la lucha contra la minería ilegal, el especialista mencionó que se identificó varias áreas mineras, unas con contrato administrativo minero y otras en solicitud de licencias de prospección y exploración, las cuales se encuentran sobrepuestas a las comunidades de Machacamarca, Chacala y Moreja.
Dichas comunidades, según la denuncia, han sido afectadas por el uso de sus aguas para la actividad minera. “Es así señor Director (Erick Ariñez) que, desde el mes de diciembre de 2023 a la fecha (sin que existe interrupción) y sin que existe ningún tipo de control por parte de las instituciones llamadas por ley , en las áreas solicitadas por la Empresa Minera Marjcaliz, se cuenta con la presencia física de personas de esta presunta empresa, así como otras presuntas empresas extranjeras”, señala el memorial.
De acuerdo a la denuncia presentada el 28 de agosto, los operadores mineros se encuentran realizando de manera permanente actividades de cateo, prospección y toma de coordenadas para la apertura de bocaminas y caminos para el inicio de obras civiles, para el desvió de las fuentes de agua del lugar, explotando minerales tales como oro, sin que por ello se proceda algún tipo de control por autoridades llamadas por ley.
“No se puede otorgar ningún derecho minero, ya que en esta zona, se constituye en cabeceras de cuenca, donde se verán afectadas varias subcuentas, en estas existen vertientes, manantiales y embalses, de donde se distribuyen (agua) por conexión de tuberías a las diferentes poblaciones existentes en las comunidades de Machacamarca, Chacana y Moreja, además en dicha zona existe una diversidad de plantas y animales silvestres”, se advierte.
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La suspensión de actividades mineras ilegales se enmarca en el parágrafo II del artículo 104 de la Ley 535 de Minería y Metalurgia de 28 de mayo de 2014 e inciso a del artículo 4 del Reglamento Interno para la realización de acciones contra la explotación ilegal de recursos minerales aprobado mediante resolución administrativa AJAM/DJU/RES/-ADM/16/223 de 29 de diciembre de 2023.
Se determinó publicitar el presente acto administrativo en la página web de la AJAM y adicionalmente en la Gaceta Nacional Minera conforme a la disposición contenida en la disposición final Quinta del Reglamento Interno para la realización de acciones contra la explotación ilegal de recursos minerales aprobado por resolución administrativa, sin perjuicio de notificarse a las personas naturales y/o jurídicas que estuvieran involucradas en el hecho ilícito.
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