El experto en temas extractivos del CEDIB, Jorge Campanini, advierte que, con esta disposición, la administración de Rodrigo Paz flexibiliza y acelera las adecuaciones mineras en tiempo récord a favor principalmente de las cooperativas mineras.
La Paz, 30 mayo (ANA).- La resolución ministerial 069/2026 del 30 de abril emitida por el Ministerio de Minería y Metalurgia, aprueba el “Reglamento de adecuación de derechos mineros simplificado”, que elimina la licencia ambiental como requisito obligatorio para las operaciones de cooperativas mineras, así como la consulta previa, libre e informada para ejecutar operaciones extractivas. En la norma se advierte, además, actores mineros no reconocidos por la ley.
Dicha resolución tiene por objeto reglamentar el régimen de adecuación de derechos mineros y registro previsto en el Título V Régimen de Adecuaciones de la Ley 535 de 28 de mayo de 2014, Ley de Minería y Metalurgia.
“Este documento refleja la nueva tendencia y la orientación política del Gobierno, que ha anunciado desde su ascensión, desde el momento mismo que llegó a Palacio de Gobierno, de que iban a aplicar medidas de alguna manera de shock o se llamaron en algún momento fast track (vía rápida), ¿no?”, señaló Jorge Campanini, investigador del Centro de Documentación e Información Bolivia (CEDIB).
Tal como se confirma, la resolución ministerial fue fruto de los compromisos gubernamentales logrados por la dirigencia de la Federación de Cooperativas Mineras (Fencomin), tras jornadas de convulsión que se vivió en la ciudad de La Paz, agravado pro el uso indiscriminado de dinamitas por los manifestantes.
El Reglamento aplicará a la adecuación de: a) Autorizaciones Transitorias Especiales por pertenencias y cuadrículas, a Contratos de Arrendamiento Minero sobre áreas de reserva fiscal; b) Contratos Administrativos Transitorios de Arrendamiento Minero sobre áreas de reserva fiscal, suscritos por la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera (AGJAM) Derechos reconocidos a favor de la Corporación Minera de Bolivia (Comibol); d) Actividades aisladas de concentración, beneficio, fundición o refinación de minerales y metales, así como las de comercialización de recursos minerales, ejercidas con anterioridad a la emisión del presente reglamento.
“Esta resolución lo que hace no es sanear el régimen minero existente a una forma de contrato, sino que lo que ha existido siempre, subarriendos, contratos entre privados y cooperativas que no están permitidos por la normativa minera, pasen ahora automáticamente al régimen de contratos (…). Entonces es una forma de blanquear los perdonazos que se dieron desde el 2016 hasta hoy”, señala el experto.
Campanini observa que, a más de 10 años de promulgarse la ley minera, la gran mayoría de las concesiones no pasaron a la figura de contratos, por una serie de aspectos estructurales de la realidad minera en el país.
“Son más de 12 decretos supremos que han ido, digamos, aumentando el tiempo, o sea, cada seis meses que se daban estos márgenes para que se puedan adecuar los actores mineros al régimen de contratos, lo que en el fondo eran prácticamente unos perdonazos”, señala.
Desde el 28 de junio de 2021 en el marco del Plan de Formalización Cooperativo Minero aprobado por el Gobierno del MAS, ha regido el Certificado de Trámite de Contrato Administrativo Minero (CETCAM) que se fue renovando cada seis meses a fin de ampliar el plazo para la adecuación minera.

Cooperativas exentas de licencias ambientales
Para las adecuaciones de autorizaciones transitorias especiales por pertenencias y cuadrículas a favor de las cooperativas mineras, losrequisitos en original o fotocopia legalizada se limitan a siete y no mencionan la Licencia Ambiental ni la consulta previa, libre e informada a pueblos indígenas, originario, campesinos que resultaren afectados, a pesar de que esta obligatoriedad está inserta en la Constitución Política del Estado (art. 30, 352 y 403), la Ley 1257 que ratifica el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como el título VI de la Ley 535 de Minería.
En esa línea los requisitos que se establecen para el caso de cooperativas son: 1) Formulario oficial de solicitud de adecuación; 2) Resolución Administrativa de reconocimiento de su personalidad jurídica y su correspondiente Registro; 3) Fotocopia legalizada emitida por la autoridad competente de la lista de asociados; 4) Documento que acredite titularidad del derecho minero o Certificado de Constancia de Registro Minero a ser emitido por la AJAM; 5) Planos catastrales o definitivos; 6) Testimonio de Poder del representante legal de la cooperativa designado por Resolución del Consejo de Administración vigente o la Asamblea General de Asociados; 7) Constancia de pago de patentes mineras que demuestre la vigencia del derecho a tiempo de la solicitud.
¿Qué sucederá con la consulta previa?

“La pregunta es: ¿Qué va a suceder con la consulta?, ¿Qué va a pasar con la consulta?. Con este reglamento ya la borraron de la normativa, de los requisitos (…). Y lo otro, que estaríamos yendo en contrasentido del plan de mercurio, porque si estamos facilitando tanto y ya no estamos exigiendo licencia, obviamente, por ende, tampoco vamos a controlar mejor el mercurio en un escenario de tanta flexibilidad”, cuestiona el investigador.
El Estado boliviano adoptó y firmó el Convenio de Minamata el 10 de octubre de 2013 y ratificó su compromiso mediante Ley 759 de noviembre de 2015, durante la administración de Evo Morales.
“Este Gobierno ha decidido de alguna manera pasar todo al régimen de contratos de una manera acelerada, muy ágil, pero sin resolver esos problemas estructurales de la minería. Estamos hablando incluso de la adecuación de entidades supranacionales que tienen contratos con cooperativas mineras que van a pasar automáticamente a este otro régimen”, sostiene.
Campanini hace notar, que al menos en los otros sectores mineros, como el estatal y el privado, están obligados a presentar la licencia ambiental o un documento que certifique que dicho requisito está en trámite. “En el caso de las cooperativas mineras, en todas las figuras de lo que son el traspaso hacia este régimen de contratos, ninguna tiene que presentar algún documento ambiental. Por tanto, tampoco están obligadas a hacer la consulta”, lamenta.
Industria minera privada
En el caso los actores productivos de la minería privada, los requisitos casi duplican los requeridos al sector cooperativista, alcanzando a 12, entre los que figuran la licencia ambiental, la misma que se exige a las empresas estatales.
1. Formulario oficial de solicitud.
2. Documento que acredite titularidad del derecho minero
3. Documentación de constitución de empresa o personalidad jurídica
4. Documentación legal que evidencie su inscripción en el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio.
5. Certificado de Inscripción en el Servicio de Impuestos Nacionales
6. Constancia de pago de patente minera que demuestre la vigencia del derecho a tiempo de la solicitud
7. Planos catastrales o definitivos actualizados
8. Licencia ambiental o documento que evidencie el cumplimiento de las normas ambientales respecto de actividades u operaciones que estuvieran en curso, según corresponda.
9. Plan de Trabajo e Inversión.
10. Memoria descriptiva de actividades.
11. Testimonio de Poder del representante legal de la Empresa
12. Testimonio de la Escritura pública de los contratos de riesgo compartido, arrendamiento, subarrendamiento o sustitutivo que hubiese suscrito con otros actores productivos de la industria minera o con sociedades cooperativas.
Nuevas categorías de actores mineros
A pesar que la Ley minera 535 solo reconoce al Estado, a la empresa privadas y a las cooperativas como los actores mineros, el nuevo reglamento presenta un abanico de actores y figuras mineras.
Entre esa diversidad de adecuaciones se menciona a las Sociedades Comerciales sin Giro, a las Corporaciones, empresas o entidades públicas no mineras, a las Actividades Aisladas y de Comercialización.
En cuanto a las adecuaciones directas a la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (Cofadena) y a los Gobiernos Autónomos Departamentales.
Mientras que en la categoría de adecuaciones especiales se incluyen a las Actividades Aisladas de Concentración, Beneficio, Fundición o Refinación de Minerales y Metales.
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