Se le da un plazo de 30 días a Petrobras para que socialice el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y se recomienda al Estado a no criminalizar a las y los defensores de DDHH en asuntos ambientales.
La Paz, 12 julio (ANA).- El Tribunal Agroambiental rechaza la medida cautelar de suspensión temporal de los actos de ejecución material correspondiente al “Proyecto de Perforación Exploratoria Pozo Domo Oso X-3, Bloque Exploratorio San Telmo Norte” solicitada por el defensor del Pueblo, Pedro Calizaya y ordena a Petrobras socializar el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA).
“Ordenar a Petrobras Bolivia S.A. realice la presentación, socialización y difusión del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, correspondiente al proyecto: Perforación Exploratoria Pozo Domo Oso X-3, Bloque Exploratorio San Telmo Norte, mismo que deberá observar forma estricta de los estándares de participación pública en asuntos ambientales y de acceso a la información ambiental previstos por el Acuerdo de Escazú”, señala el Auto Interlocutorio Definitivo 53/2026.
Sin embargo, se rechaza la presentación de un informe documentado, respecto a si, en la emisión de la Licencia Ambiental del Proyecto de Perforación Exploratoria Pozo Domo Oso X-3, se cumplió de manera idónea con la presentación de requisitos para tal efecto, con especial énfasis en el cumplimiento de la Consulta Pública.
El Tribunal también ha rechazado a la parte demandante, la elaboración de un informe detallado sobre porque, la categorización del Proyecto de Perforación Exploratoria Pozo Domo Oso X-3 fue asignada bajo la categoría 2, que según la demanda de la Defensoría, provocará múltiples impactos y no corresponde la categoría asignada.
“No corresponde disponer la reparación integral del daño ambiental, por cuanto la presente causa tiene naturaleza cautelar y no constituye un proceso de responsabilidad por daño ambiental”, se lee en el fallo.
El auto judicial emitido por el Juzgado de Entre Ríos de la provincia O´connor del departamento de Tarija, da un plazo máximo de 30 días calendario, para que Petrobras cumpla con la presentación, socialización y difusión del EEIA.
El Ministerio de Hidrocarburos y Energía deberá entregar un informe respecto a la trascendencia que tiene, el hecho de no estar aún consolidado el derecho propietario en el área que, ha de emplazarse el Proyecto de Perforación Exploratoria Pozo Domo Oso X-3, en función a la información remitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).
Rechazo a nueva consulta
En la misma disposición, el juez Clever Osorio, rechaza la Acción Ambiental Precautoria de aplicación de Medidas Cautelares Ambientales, seguida en contra del Ministro de Hidrocarburos y Energía, Ministro de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y Gestión y Desarrollo Forestal, Presidente de YPFB y Petrobras S.A.
“En consecuencia, se dispone rechazar las solicitudes de realización de una nueva consulta pública, bajo los requisitos y criterios nacional e internacionales para promover el ejercicio de la participación ciudadana y acceso a la información por parte de las comunidades campesinas del cantón Chiquiacá, respetando sus instancias orgánicas y considerando la integralidad del territorio, priorizando la presentación detallada del EEIA con especial énfasis en los recursos hídricos”, señala el Auto Interlocutorio del 6 de julio.
Reconocer a Defensores

El Tribunal Agroambiental también insta al Estado a reconocer cómo Defensores de Derechos Humanos en Asuntos Ambientales en el marco de los estándares nacionales e internacionales de protección a personas defensoras del medio ambiente a los ciudadanos y ciudadanas identificados en la documentación remitida por la Defensoría del Pueblo del Estado.
“Exhortar a Petrobras Bolivia S.A y al Estado, adoptar medidas orientadas a evitar la criminalización de las personas defensoras de Derechos Humanos en asuntos ambientales”, señala el auto.
Recomienda en esa línea, abstenerse de promover acciones judiciales que tengan como finalidad restringir o sancionar el ejercicio legítimo de los derechos de defensa del medio ambiente; debiendo priorizar mecanismos de diálogo, concertación y construcción de consensos con los actores sociales involucrados.
También el fallo exhorta a las autoridades judiciales de la Jurisdicción Ordinaria y al Ministerio de Público, para que, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales consideren los estándares nacionales e internacionales de protección de las personas defensoras de Derechos Humanos en asuntos ambientales y efectuar una valoración integral de los hechos sometidos a su conocimiento, a fin de evitar que los mecanismos penales sean utilizados como instrumentos de intimidación, represalia o restricción indebida del ejercicio legítimo de los derechos de defensa del medio ambiente.
No se precisó al observador de DDHH
El especialista en incidencia en Derechos Humanos del Centro de Documentación e Información Bolivia (CEDIB), Miguel Miranda destaca el valor parcial de la decisión del Juez Agroambiental de Entre Ríos. Sin embargo, a pesar que considera de importancia el Auto Interlocutorio emitido por el Juez Osorio, no se especifica qué instancia verificará el cumplimiento de la observancia estricta de los estándares que establece el Acuerdo de Escazú sobre participación y acceso a información en la socialización del EEIA que deberá hacer Petrobras Bolivia en el plazo de 30 días.
“Lo más preocupante es que la conminatoria a Petrobras de que socialice, difunda el estudio de impacto ambiental, en el marco de los estándares participación y acceso a información en asuntos ambientales que determina la jurisprudencia de varias sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Acuerdo de Escazú, no establece quién y cómo se hará cumplir”, señala.
Asimismo, Miranda observa que el fallo solo exhorta al Estado a que no se criminalice a defensores, como si la criminalización fuera la única violencia que se ha ejercido contra las comunidades de Tariquía, cuando hay muchas formas de violencia que se denunciaron en torno al caso de la defensa de la Reserva Nacional de Flora y Fauna Tariquía, frente a la actividad petrolera.
“Hemos denunciado varias formas de violencia como chantajes, prebendas, los hostigamientos y la estigmatización y otras, y de eso no dice nada”, advierte.
Por ello, según Mirada, es muy probable que la sentencia del Juez Agroambiental de Entre Ríos solo sirva para dar viabilidad a la continuación de los proyectos de exploración hidrocarburífera en Tariquía, y para Petrobras, la ocasión para mostrar una “cara bonita” decorativa.
“No se irá al fondo de los estándares de participación y acceso a información, pues ello comprende procesos de un tiempo y calidad democrática que sería imposible de hacerlo en 30 días. Cumplir en serio los estándares de Escazú implicaría abrogar muchas normas, anular contratos y disposiciones por los enormes vicios de nulidad que adolecen”, advierte el especialista.
El proyecto petrolero Domo Oso-X3 conllevó la resistencia desde el territorio de comunarios y comunarios que fueron sometidos a la criminalización desde el Estado, lo que derivó en un proceso penal y posterior desestimiento, tras incluso hacerse pública la causa en instancias internacionales de DDHH, tal como es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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