El anteproyecto plantea la actualización del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM), reconoce como “preconstituidos” todos los derechos mineros concedidos antes de la CPE de 2009 y promueve la actividad minera en áreas altamente sensibles para la conservación.
La Paz, 4 noviembre (ANA).- A pesar de los compromisos internacionales en materia de conservación, el Gobierno ha decidido ir en contraruta del cuidado del medioambiente, de los recursos hídricos y el equilibrio de los ecosistemas naturales del país con el anteproyecto de Código Minero, por el cual promueve la actividad minera en áreas protegidas, sitios Ramsar y reservas forestales.
El anteproyecto de ley elaborado sin participación de los pueblos indígenas, principales afectados por la contaminación por mercurio empleado en la extracción del oro, plantea la actualización del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM), reconoce como “preconstituidos” todos los derechos mineros concedidos antes de la CPE de 2009 y promueve la actividad minera en áreas altamente sensibles para la conservación.
En el plazo máximo de seis meses computables a partir de la publicación del Código Minero, el Ejecutivo aprobará mediante Decreto Supremo la actualización del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM) para su adecuación.
“La elaboración del RAAM estará a cargo de la Autoridad Ambiental Competente Nacional y el Ministerio de Minería y Metalurgia (…). La actualización establecerá requisitos y procedimientos diferenciados en función de las características y magnitud de las actividades mineras y sus impactos ambientales, incorporando mecanismos de simplificación”, señala el documento que se encuentra en fase de socialización.
El artículo 154 del anteproyecto de Código, elaborado por el Gobierno junto a los actores productivos mineros sin participación de los pueblos indígenas, referido a las actividades mineras en áreas protegidas, señala que los derechos mineros adquiridos o preconstituidos en áreas protegidas, otorgados con anterioridad a la vigencia de la Carta Magna serán reconocidos y respetados conforme al presente Código.
“La existencia de un área protegida no constituirá causal de extinción del derecho. Toda solicitud de otorgamiento de derecho minero dentro de un área protegida deberá contar con el Certificado de Compatibilidad de Uso (CCU) emitido por el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap)”, señala textual.
En caso de otorgación de derechos mineros dentro de áreas protegidas subnacionales la solicitud de CCU estará sujeto a que estas áreas protegidas estén adscritas e integradas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) y la base de datos integrada del Sernap. En otras palabras, las áreas protegidas municipales o departamentales que no estén reconocidas en el sistema nacional no requerirán la CCU.
A pesar que el mismo anteproyecto de Código Minero reconoce que las áreas protegidas cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable, el proyecto de norma promueve la actividad minera en estas áreas protegidas bajo la presentación de la Licencia Ambiental.
Creación de áreas protegidas con incidencia minera
El artículo 155 referido a la creación de áreas protegidas con incidencia minera, señala que, deberá estar sustentada en informe técnico-científico que acredite la existencia y relevancia de valores naturales, ecosistemas o muestras representativas que justifiquen su protección y aprobado mediante Decreto Supremo.
“La declaratoria deberá reconocer los derechos mineros legalmente constituidos y no será causal de su extinción”, señala el artículo 156, en una clara inclinación a favor de los actores mineros, principalmente cooperativas auríferas que han invadido territorios indígenas, campesinos, áreas fiscales y áreas protegidas de carácter nacional y subnacional.
Las actividades mineras en sitios Ramsar y humedales
Los actores productivos mineros podrán realizar actividades mineras en sitios Ramsar y humedales nacionales, conforme a la certificación emitida por la Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas- DGBAP.
“Los derechos mineros adquiridos o preconstituidos con anterioridad a la vigencia de la Constitución Política del Estado serán reconocidos y respetados, manteniendo su vigencia conforme al presente Código su ejercicio estará sujeto a la Licencia Ambiental”, señala el proyecto.
También se establece que toda solicitud de otorgamiento de derecho minero dentro de un sitio Ramsar deberá contar con pronunciamiento técnico de la DGBAP, dependiente del Viceministerio de Medio Ambiente, a efectos de establecer las medidas necesarias para preservar las características ecológicas del humedal.
La minería ha demostrado ser el principal enemigo de los sitios Ramsar y humedales por tratarse de ecosistemas de alta fragilidad ecológica.
Actividades mineras en reservas forestales
Los actores productivos mineros podrán realizar actividades mineras en áreas forestales, siempre que cuenten con la autorización de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT y cumplan estrictamente con la normativa forestal vigente, señala el documento.
“Toda solicitud de licencia o contrato minero que se encuentre dentro de una reserva forestal deberá contar con el certificado de compatibilidad de usos emitida por la Autoridad de Bosques y Tierras”, señala la propuesta.
Cuando la actividad minera cuente con un derecho preconstituido y adquirido reconocido por la CPE, deberá adecuarse a la normativa ambiental y sectorial vigente para la obtención de la licencia ambiental, garantizando la compatibilidad con el uso forestal sin que ello implique la modificación de su derecho minero preconstituido y adquirido.
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