Según la imputación el actual Director Ejecutivo de la AJAM, en calidad de Director Departamental de La Paz, emitió una resolución de extinción de derechos mineros en Yanacachi, tras el fallecimiento del titular, para favorecer a dos cooperativas auríferas.
La Paz, 13 octubre (ANA).- El nuevo director de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), Álvaro Eddy Antezana García enfrenta un proceso penal por el presunto delito de uso indebido de influencias, tras haber favorecido a cooperativas auríferas para que operen en la comunidad Chillata del municipio de Yanacachi, tras la muerte del titular de cuatro áreas.
La resolución de imputación formal a la que accedió ANA, de fecha 9 de julio de este año No. OAMB 96/2025, fue interpuesta por el fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos de Anticorrupción y Legitimación de Ganancias Ilícitas, Delitos Aduaneros y Tributarios de la ciudad de La Paz, Omar Mejillones.
A menos de un mes que concluya el mandato el Gobierno de Luis Arce, Antezana García fue posesionado como el nuevo Director Ejecutivo de la AJAM, puesto clave para aprobar derechos mineros a favor de sectores afines.
A denuncia de Erkman Ramírez, Germán Apaza y Lucio Villca en representación de la comunidad Chillata de la provincia Sud Yungas, en contra de Álvaro Eddy Antezana García por el presunto delito de uso indebido de influencias, previsto y sancionado en el artículo 146 de la Ley Sustantiva Penal, el proceso sigue su curso en el Juzgado 14 de Instrucción Penal Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer de La Paz.
La denuncia refiere que desde hace varios años atrás, los firmantes trabajan como mineros en calidad de dependientes, realizando trabajos en las áreas mineras denominadas: Siempre, Nueva Esperanza, Sucesivas Siempre y Sucesivas Siempre II, las mismas que se encuentran dentro de la comunidad.
Los denunciantes señalan que la titularidad sobre dichas áreas mineras la tuvo don Mario Zapata Calderón, quien para fines de procedimiento de adecuación de las citadas áreas mineras al actual régimen de Contrato Administrativo Minero, constituyó una sociedad comercial de Responsabilidad Limitada SRL denominada Grupo Minero Sucesiva II SRL con su esposa Leonor Ortuste de Zapata y sus dos hijas Claudia Verónica Zapata Ortuste y Carla Ninoska Zapata de Mendoza, quien a la muerte de su padre se hizo cargo de la empresas y los trámites ante la AJAM.
La fiebre del oro se ha ensañado en contra de varios municipios de Los Yungas. Yanacachi no sólo ha visto cambiar su vocación productiva tras la proliferación de cooperativas auríferas, sino también divididas sus comunidades y hasta criminalizados algunos comunarios defensores del medioambiente, como es el caso de Tres Marías.
Mediante la resolución administrativa AJAMD-LP/DD/RES-ADM/1023/2022 de 12 de diciembre de 2022, Antezana García, en su calidad de director departamental de la AJAM La Paz, junto con la abogada Virginia Layme Peñaranda, jefa de Otorgación de Derechos Mineros de la Dirección Departamental de la AJAM, tras el proceso administrativo respectivo resolvieron autorizar la suscripción del Contrato Administrativo Minero por adecuación con el Grupo Minero Sucesivas II SRL.
Consecuentemente, las cuatro áreas mineras referidas fueron una sola área sobre 548.256 hectáreas con código No 1501280, denominada Nueva Esperanza. “La resolución, jamás fue impugnada por nadie y por ello se encuentra plenamente ejecutoriada”, señalan los antecedentes de la imputación.
Sin embargo, en enero de 2023, mineros de la Cooperativa Aurífera Minera Flor de Mayo Chuñawi Ltda y de la Cooperativa Minera Aurífera Perlas del Illimani RL, según la denuncia, ingresaron violentamente al territorio de Chillapa y ordenaron detener las operaciones mineras y retirarse, pues serían los nuevos titulares de los derechos mineros sobre las áreas mineras: Siempre, Nueva Esperanza, Sucesivas Siempre y Sucesivas Siempre II.
También habrían hecho saber que los funcionarios de la AJAM les garantizaron que dichas áreas serían de ellos. Al respecto Carla Zapata les indicó que tal afirmación era falsa, ya que ella contaba con la resolución administrativa y que sólo faltaba firmar el contrato administrativo minero.
“Sorpresivamente el 6 de marzo de 2023, el Director Departamental de La Paz, Álvaro Eddy Antezana García, juntamente con la abogada Virginia Layme Peñaranda, emitieron la providencia AJAMD-LP/DD/PROV/883/2023, la cual atiende la solicitud de extinción de derechos mineros formulada por el señor Teodoro Cuti Sandoval por el fallecimiento del titular de las áreas mineras, suspendiendo la ejecución de la resolución administrativa AJAMD-LP/DD/RES-ADM/1023/2022 de 12 de diciembre de 2022”, señala la imputación.
La extinción de derechos mineros por la muerte del titular Mario Zapata fue resuelta anteriormente, pues existía una resolución ejecutoriada, del 17 de noviembre de 2021, que resolvió una solicitud de extinción de derechos mineros por el fallecimiento del titular, formulada por Luis Fernando Cuti Condori.
La resolución que disponía la extinción de derechos mineros fue objeto de recursos administrativos, emitiéndose así la resolución del Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/12/2024 de 14 de febrero de 2024 suscrita por la máxima autoridad ejecutiva de la AJAM, Heriberto Ariñez Bazzan, en su calidad de Director Ejecutivo Nacional de la AJAM, la cual determinó anular la resolución AJAMD-LP-DDLP/AL/RES/ADM/1284/2023 de 10 de octubre de 2023 emitida por Álvaro Eddy Antezana García.
El argumento de que Carla Ninoska Zapata de Mendoza, en su calidad de hija del anterior titular había constituido una empresa minera y solicitado incluso antes del fallecimiento del titular, la adecuación de las cuatro áreas mineras, siendo aplicable al artículo 120 de la Ley 535.

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