El Estado debe proporcionar garantías tal como establece la Constitución Política a quienes sufren de intimidaciones y amenazas por haber denunciado actividades mineras que ponen en riesgo al río y a la salud de la población.
Por: Vladimir Ledezma
La Paz, 1 septiembre (ANA).- Tras las denuncias realizadas ante la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) que salieron a la luz pública, sobre un proyecto minero que estaría avasallando el sector del río Tamampaya en el municipio de Coripata sin haber sido la comunidad Santa Bárbara debidamente consultada como establece la ley, los afectados denunciaron que fueron amenazados por personas vinculadas con el proyecto minero Anacuri, con dinamitar sus viviendas en el lugar.
La información relativa a la carta enviada ante la AJAM a la que tuvo acceso ANA, detalla las vulneraciones jurídicas en las que se estaría incurriendo tanto al evadir la consulta previa correspondiente, como al afectar al medio ambiente, a la salud y a la biodiversidad (Denuncian a proyecto minero en Coripata por avasallamiento e incumplir con la consulta previa, 30/08/26, Agencia de Noticias Ambientales ANA).
Garantías frente a las amenazas
En ese sentido los afectados reiteraron su temor de que no se revele su identidad por motivos estrictos de seguridad y por velar su patrimonio e integridad física, tanto de ellos como de sus familias, por lo que no deja de ser viable el que las autoridades les aseguren garantías que la misma ley establece.
La Constitución Política del Estado (CPE), Art. 15 (Derechos fundamentales) en el párrafo III establece: “El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico sexual, o psicológico, tanto en el ámbito público como privado”.
Cabe además agregar que una vez recibida la carta por la secretaría departamental de la AJAM en La Paz (Solicitud de identificación como sujeto de consulta previa como persona y propietaria afectada – Proyecto minero Anacuri 20/08/26), dicha institución notificó a la parte denunciante que se apersone en sus oficinas para la entrega en físico del documento de respuesta, sin embargo, los afectados, a causa del temor provocado por las intimidaciones y amenazas de que denunciaron ser víctimas por gente allegada al proyecto Anacuri de la cooperativa minera del mismo nombre (Cooperativa minera aurífera Anacuri RL), anunciaron que no se harán presentes en la sede de gobierno.
Cooperativas no deben afectar áreas protegidas ni dañar el medio ambiente
De la misma manera la referida nota publicada por ANA en base a la carta de los afectados por el proyecto minero Anacuri y que fue remitida ante la AJAM, detalla los pasos para legalizar una cooperativa ante la institución jurisdiccional minera, que, si bien son al menos quince, el quinto, que es el certificado de no afectación a áreas protegidas podría ser uno de los más relevantes.
Cabe considerar que el área protegida nacional más cercana a Coripata es el Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Cotapata (PN ANMI Cotapata), por ende la contaminación minera estaría polucionando las aguas del río Tamampaya, un curso de agua de 57 km de longitud que nace en Puente Villa (1200 de altitud) por la unión de los ríos Unduavi y Takesi para desembocar en el río Boopi e integrarse en la cuenca del Amazonas, donde se encuentran otras áreas protegidas como la a Reserva de la biosfera y tierra comunitaria de origen Pilón Lajas y el Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Madidi (PN ANMI Madidi), entre otros.
Asimismo, además de la consulta previa, también figuran entre los quince pasos para dar legalidad a una cooperativa y su proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que da lugar a la licencia ambiental, misma que debe comprobar y evaluar los efectos previsibles que una obra, actividad o proyecto causará sobre el medio ambiente y la población antes de su ejecución. (VLM)
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