Se evidencia además daño al medio ambiente con la contaminación del río Tamampaya y los consecuentes daños a la salud de las comunidades, la tierra y la biodiversidad afectada, vulnerando las leyes y la CPE.
Por: Vladimir Ledezma
La Paz, 30 agosto (ANA).- Afectados por el avasallamiento minero en su propiedad ubicada en el sector denominado rio Tamampaya de la comunidad Santa Bárbara en el municipio de Coripata, denunciaron actividad minera sin cumplir con la consultada para la implementación del proyecto minero Anacuri, y que inclusive operarios de ese proyecto obstruyen el acceso a los terrenos agrícolas de producción de coca, mango y palta.
De acuerdo a la denuncia presentada ante la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), la comunidad Santa Bárbara -no habría sido considerada como sujeto de consulta, por lo que se presento la denuncia por avasallamiento e incumplimiento de la consulta previa, pues solo figuran para ello las comunidades de Auquisamaña, Los Anguas y Río Blanco, además de los sindicatos agrarios Anacuri, El Colpar, Huayrapata y Las Lomas.
Todo ello implicaría vulneración al derecho a la consulta previa pues además en los papeles de la AJAM/INRA (Instituto Nacional de Reforma Agraria) la comunidad de Santa Bárbara estaría figurando “dentro de Anacuri”, lo cual al no contar con acta de dicha comunidad se constituiría en falsedad y avasallamiento administrativo, por lo que se solicitó por escrito a la AJAM el que Santa Bárbara sea identificada como sujeto de consulta previa del proyecto Anacuri.
Daños al medio ambiente

Sin embargo, también el aspecto medioambiental resultaría seriamente afectado, “porque si ANACURI contamina el río, hace destrozos al medio ambiente como ser desvío de ríos, contaminación por uso de químicos, etc. ¿ellos se lavarán las manos diciendo lo siguiente: «nosotros consultamos con los de la lista» y porque entregaron al Strio. Gral. De Santa Bárbara de entonces, fotocopias donde claramente se ven cuadrículas veinticinco hectáreas cada una?”, señala el documento presentado ante la AJAM al que accedio ANA (nota 20/08/26).
Cabe recordar que dicha vulneración al derecho a la consulta previa se respalda en normativas como la Constitución Política del Estado (CPE) en su artículo 30 o en leyes como la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia que en sus articulados 107 y 211 hace referencia a la obligatoriedad de la consulta previa, inclusive se considera al convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que fue ratificado por Bolivia y que también obliga a la consulta antes de que los proyectos se cierren.
La referida nota (Solicitud de identificación como sujeto de consulta previa como persona y propietaria afectada – Proyecto minero Anacuri 20/08/26), advierte de que en caso de que la AJAM omita y no convoque a la comunidad Santa Bárbara para la consulta previa estaría incurriendo en incumplimiento de deberes y consecuentemente la nulidad del contrato.
En tal sentido se consideran tres aspectos: el artículo 56 de la CPE sobre la función social de la propiedad pues cuando se vive y se produce se cumple una función social, lo que debe respetar cualquier proyecto minero; así como el artículo 33 (Derecho a un Medio Ambiente Sano) de esa carta magna del cual se concluye que al ser el río contaminado, la víctima sufre vulneración directa, y, finalmente, el artículo 8 de la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien (Ley N°300) que enfatiza en que al ser ése un principio del Estado no puede darse una mina que deje sin agua. (ver además “Roger Carvajal sobre contaminación por mercurio: Tenemos los instrumentos para interpelar al Estado”, Vladimir Ledezma, julio 30 de 2026, ANA).
Pasos para legalizar una cooperativa minera

De acuerdo a la demanda se consideran quince pasos para que una cooperativa sea legal ante esa institución:
- Solicitud de área: la cooperativa pide el área a la AJAM con coordenadas,
- Publicación de edicto: La AJAM publica para que nadie se oponga,
- Revisión técnica: se verifica si no se cruza con otras áreas,
- Pago de patente: pagan por el área,
- Certificado de No afectación: que no afecte áreas protegidas,
- Certificado del INRA: que no sea tierra con conflicto agrario,
- Derecho propietario: verificar quién es dueño de la superficie,
- Solicitud de consulta previa: piden a la AJAM que convoque a la comunidad
- Inspección previa/visita previa: Los implicados (en este caso AJAM, Proyecto Anacuri, Comunidad Santa Bárbara) van al terreno verificando ríos, cultivos y casas, lo cual es considerado clave,
- Consulta previa: consulta grande donde la comunidad dice si/no o establece condiciones,
- Informe de consulta: se manda a la AJAM,
- Estudio de Impacto Ambiental (Licencia ambiental),
- Contrato minero: si todo sale bien, firman con el Estado,
- Registro en Derechos Reales: para que sea oficial,
- Inicio de operaciones: ya pueden entrar con maquinaria.
(Solicitud de identificación como sujeto de consulta previa como persona y propietaria afectada – Proyecto minero Anacuri 20/08/26)
Coripata, que en aymara significa Altura del Oro, es una localidad y municipio de Bolivia, ubicado en la provincia de Nor Yungas del departamento de La Paz y que para 2024 contaba con casi veinticuatro mil habitantes, en la misma se pueden apreciar en cuanto a flora: patujú, ceibo, árboles de mangos (distintas variedades), café, palta, árboles de siquili, árboles de naranja, árboles de mandarinas, variedad de plátanos, plantas de la hoja de coca, entre otras (Coripata y sus comunidades, https://quepasacoripata.com/sobre-coripata-y-sus-comunidades/). (VLM)
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