Por: Vladimir Ledezma*
Promoción de la minería aurífera, de la palma africana, del uso de plaguicidas, del saqueo de recursos genéticos y medicinales, de la construcción de represas y carreteras por el norte amazónico del país, así como de una entidad orientada a respaldar todo ello, contendrían algunos articulados del proyecto de Ley “Bruno Racua” presentado por Bocinab y otras organizaciones para su tratamiento.
La presentación del referido proyecto de ley gozó de amplia cobertura, sin embargo, el contenido del mismo -pese a realizarse una conferencia de prensa, así como participación en algunos medios de comunicación respecto al lanzamiento por parte de las organizaciones que la habrían elaborado-, no fue hecha conocer en pleno, sino que se adjuntó a la nota de prensa respectiva un QR para descargar el proyecto en su integridad.
Una vez descargado el proyecto, esta agencia informativa lo analizó más detenidamente y se pudo observar algunos aspectos contradictorios al objeto y principios de la normativa orientada a su tratamiento.
En el principio “e” sobre interculturalidad del artículo 4 (Principios) se señala que se promueve el desarrollo integral sustentable del norte amazónico de Bolivia “respetando las diferencias socioculturales entre las distintas concepciones de desarrollo productivo, económico y social de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y la población de la región”.
Ahora bien, si la concepción de desarrollo productivo, económico y social de los cooperativistas mineros auríferos asentados en el área que se constituye en una población de la región es depredación de la naturaleza y envenenamiento de los ríos para alcanzar bienestar económico, habría que respetarla y por tanto no rechazar su presencia, incluso en áreas protegidas, y permitir la devastación y los daños a la salud y al medioambiente que provocan con su labor extractivista.
En esa línea permisiva, en el párrafo III del artículo 12 sobre conservación, aprovechamiento sustentable de los bosques se señala que “por su valor histórico, cultural y económico, las especies silvestres de siringa, castaña, cacao, asaí, majo, palma real, demás palmáceas y especies forestales de uso y aprovechamiento tradicional amazónicas serán preservadas para garantizar su conservación, así como su aprovechamiento en base a criterios de sustentabilidad”.
Se añade que “el gobierno central, los gobiernos subnacionales, así como las naciones y pueblos indígena originario campesinos, a través de sus respectivos instrumentos de planificación y gestión territorial, serán responsables de delimitar las áreas para preservarlas”.
Por consecuencia, y ello es grave, al establecer que serán preservadas -además de las especies mencionadas en ese párrafo-, las demás palmáceas, se está dando vía libre al cultivo de la palma aceitera africana con todas las consecuencias desastrosas que provoca a los ecosistemas locales.
De la misma manera, al afirmar que quienes serán responsables de delimitar las áreas para su preservación deberán ser el gobierno central, los gobiernos subnacionales, así como las naciones y pueblos indígena originario campesinos, a través de sus respectivos instrumentos de planificación y gestión territorial, podría interpretarse que la delimitación para ello, inclusive podría ser al interior de áreas protegidas.
En el párrafo II del artículo 16 (Producción diversificada) se señala que “por su carácter estratégico, se promoverá el uso y aprovechamiento sostenible de productos maderables y no maderables, y la investigación para el control biológico de plagas y de enfermedades agrícolas y pecuarias, mediante métodos no contaminantes.
Eso puede significar que se estaría dando paso libre al empleo de plaguicidas químicos, entre otras sustancias similares al establecer que se promoverá la investigación para el control biológico de plagas y enfermedades agrícolas y pecuarias.
Y, si bien el control de plagas puede ser una acción, que, desarrollada bajo criterios de respeto al medio ambiente, no necesariamente llegaría a ser dañina, cabe considerar el siguiente aspecto:
Por otro lado, se estaría permitiendo la tala de bosques y la consecuente deforestación que ello provoca, además de la aridez y extinción de fauna, entre otras consecuencias, ello al decir que se promoverá el uso y aprovechamiento sostenible de productos maderables.
En el párrafo III del artículo 16 (Producción diversificada) se señala así: “El uso de químicos agropecuarios que causen daño al medio ambiente, a la calidad de los alimentos y a la salud de la población se regula mediante una norma específica para la zona, que será construida en coordinación con las organizaciones sociales y económicas”.
En consecuencia, la coordinación para regular el uso de químicos agropecuarios no especifica que se consultará solamente a pueblos indígenas, sino también a “organizaciones económicas” que podrían perfectamente ser asociaciones de importadores de transgénicos y otros químicos agropecuarios.
Pero eso no sería todo, pues al referirse a “químicos agropecuarios”, ello podría referirse a considerar el norte de La Paz como una zona agropecuaria con la deforestación que ello implica.
Así mismo, el artículo 22 (De las obras de infraestructura) también señala textualmente: “Las obras de infraestructura en el norte amazónico de Bolivia serán diseñadas y ejecutadas respetando los ciclos de regeneración de la naturaleza, así como la integridad cultural y territorial de los pueblos. El Estado garantizará los procesos de consulta y consentimiento previo, libre e informado en el marco de sus protocolos de consulta”.
Es así que se da por hecho el que serán construidas “obras de infraestructura en el norte amazónico de Bolivia”, entre las que, como es de dominio público, se cuentan represas y carreteras que atraviesan áreas protegidas.
Pero, además de ello, si bien se establece que el Estado garantizará los procesos de consulta previa, libre e informada, no se especifica a quiénes y se añade que ello se hará en el marco de sus protocolos de consulta, nuevamente la misma interrogante: ¿protocolos de consulta de quién?
En el inciso III del artículo 23 (CONOCIMIENTOS Y SABERES) se señala que “el Estado, en sus distintos niveles de gobierno promoverá políticas destinadas a fomentar el diálogo y la construcción de conocimiento entre la ciencia moderna y la ciencia de los pueblos indígena-originario campesinos. Eso podría significar el dar vía libre al saqueo de recursos genéticos y medicinales por parte de las grandes empresas farmacéuticas.
Inclusive la disposición transitoria primera señala así: “El Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el plazo de 60 días desde la publicación de la presente ley, en coordinación con el Bloque de Organizaciones Campesinas e Indígenas del Norte Amazónico de Bolivia (BOCINAB), emitirá una resolución ministerial PARA LA CREACIÓN DEL SERVICIO DE DESARROLLO INTEGRAL DEL NORTE AMAZÓNICO DE BOLIVIA (SEDINABOL) estableciendo la estructura, forma de funcionamiento, atribuciones Y FINANCIAMIENTO”.
Al respecto caben dos observaciones, la primera, al ser creada una nueva institución de carácter gubernamental, la misma solo serviría para que la organización BOCINAB tenga cuotas allí, tanto con sus dirigentes y otros miembros.
Pero en una segunda observación da lugar a considerar que quienes se desempeñen en dicha institución deberán ser funcionales a aquellos que les brinden financiamiento, probablemente se trate del Estado que podría favorecer a intereses privados o de naturaleza similar que no precisamente coinciden con los de una relación armónica con la naturaleza.
Concluyendo el análisis de este proyecto de ley que incluye veintiséis artículos, la disposición transitoria tercera señala textualmente: “En un plazo de 120 días a partir de la creación de Sedinabol se elaborará el estatuto y reglamento interno con participación de BOCINAB y otras organizaciones y actores del norte amazónico de Bolivia, que será aprobado mediante resolución ministerial emitida por el ministerio de planificación y desarrollo”.
Ello establecería que el estatuto interno de Sedinabol solo tendrá validez si lo aprueba una resolución del Ministerio de Planificación y Desarrollo, no de los pueblos indígenas mediante una consulta previa u otro mecanismo semejante, por lo tanto, ¿deberá ser un estatuto funcional a los intereses particulares de esa cartera de Estado y sus nexos?.
Es periodista ambiental*












