El proyecto de ley da un plazo no mayor a 15 meses desde la promulgación de la Ley, el Plan de Acción Nacional para la Minería de Oro Artesanal y en Pequeña Escala (MAPE).
La Paz, 24 octubre (ANA).- El proyecto de Ley para la eliminación progresiva del mercurio en la minería, aprobado el jueves por el Senado, establecerá mediante reglamentación, un sistema obligatorio de “Certificación de Oro Libre de Mercurio” y la prohibición de comercialización, importación, transporte y almacenamiento sin autorización de la autoridad ambiental competente.
La norma aprobada por la Cámara Alta de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) bajo el título: “Ley para la eliminación progresiva del mercurio en la minería y la protección de la salud pública y los sistemas de vida” tiene por objeto regular, reducir y eliminar progresivamente el uso, comercio e importación de mercurio en la actividad minera en el Estado, en cumplimiento del Convenio de Minamata y la normativa nacional.
El inciso cuarto del artículo sexto referido a la transparencia y trazabilidad del proyecto de ley establece que el Órgano Ejecutivo, mediante reglamentación creará un sistema obligatorio de certificación de oro libre de mercurio, para la comercialización de oro, que acredite su producción sin la utilización de mercurio.
Por su parte, el Banco Central de Bolivia y las entidades financieras públicas deberán priorizar la compra y exportación de oro certificado, asegurando un mercado preferente y condiciones competitivas. La reglamentación definirá los beneficios, incentivos y mecanismos de control aplicables a los receptores de dicha certificación.
Plan de Acción del Mercurio en 15 meses
La norma aprobada por el Senado señala que el Órgano Ejecutivo, en coordinación con instituciones académicas, cooperación internacional y participación de la sociedad civil, en especial de las comunidades afectadas por la contaminación con mercurio, deberán actualizar y aprobar, en un plazo no mayor a 15 meses desde la promulgación de la presente Ley, el Plan de Acción Nacional para la Minería de Oro Artesanal y en Pequeña Escala (MAPE).
De acuerdo a la norma, el Plan de Acción Nacional (PAN) para la reducción del mercurio debe cumplir con las metas de reducción progresiva del uso de mercurio, hasta su eliminación de mecanismos para prevenir y sancionar efectivamente la minería ilegal, estrategias para regularizar a actores productivos mineros que operan bajo la denominación de MAPE pero que producen a gran escala.
El MAPE también debe considerar los incentivos económicos, asistencia técnica y programas de capacitación orientados a la sustitución del mercurio, promoción e implementación de alternativas tecnológicas viables, con horizonte de eliminación total en un plazo no mayor a 10 años.
El Plan de Acción Nacional del mercurio al 26 de junio de este año, sin participación de los pueblos indígenas impactados con la contaminación del mercurio de la minería aurífera, plantea reducir al 60% el uso del mercurio al 2031. Ante las críticas de diferentes sectores, por ofrecer solo la socialización de la propuesta y no la realización de la consulta previa, especialmente de parte de la Coordinadora Nacional de Defensa de Territorios Indígena Originario Campesino y Áreas Protegidas (Contiocap), la Central de Pueblos Indígenas de La Paz (CEPILAP) y otras instituciones de la sociedad civil, dicho plan pasará por algunos ajustes.
La Fundación Minería Medio Ambiente e Industria (MedMin) se hizo cargo del apoyo técnico y sistematización del plan. El Gobierno participó a través del Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA), el Ministerio de Minería y Metalurgia (MMyM) y el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT), el apoyo técnico de Planet Gold y la Organización de Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), además del sector minero aurífero.
Transparencia y trazabilidad
El proyecto de ley también plantea quela Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP), el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (Seprec) y la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) deberán publicar y mantener actualizada, a través de sus portales digitales institucionales, la nómina actualizada de socios y socias de cooperativas y empresas mineras legalmente registradas, con referencia expresa a aquellas cuya actividad involucre el uso, manipulación o comercialización de mercurio.
El Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA), como entidad responsable de la implementación y administración del Sistema de Registro Único de Mercurio (S-RUME) y del Sistema de Autorización Previa para la Importación o Exportación de Mercurio (S-APIEM), deberá hacer pública en su portal digital institucional la información actualizada sobre las personas naturales o jurídicas que realicen actividad minera.
La información que se deberá transparentar será del Registro Único de Mercurio (RUME), la autorización previa para importación o exportación de mercurio; la Licencia de Actividades con Sustancias Peligrosas y la Licencia Ambiental.
“Esta información deberá garantizar un control integral, seguro y transparente sobre cada operación vinculada al mercurio, en cumplimiento de las regulaciones ambientales y la prevención de actividades ilegales, resguardando en todo momento los datos de carácter personal y sensible”, señala la propuesta.
En esa línea, el Ministerio de Minería y Metalurgia, a través de la AJAM, deberá publicar y actualizar, en su página web institucional, el detalle de los actores productivos mineros que cuenten con contratos mineros, autorizaciones y licencias vigentes, de acuerdo con el tipo de actividad minera.
La plataforma permitirá la consulta pública, y deberá asegurar la protección de información sensible, fortaleciendo así la transparencia en el sector.
Bolivia es signataria del Acuerdo de Escazú que compromete a los Estados a garantizar acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.
Prohibiciones sobre el mercurio
El proyecto de ley establece varias prohibiciones: la comercialización, importación, transporte y almacenamiento de mercurio sin la correspondiente autorización previa emitida por la Autoridad Ambiental Competente Nacional.
“El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación de medidas administrativas de decomiso, sanciones económicas, y, en su caso, procesos penales conforme a la legislación vigente”, sostuvo.
Prohíbe además en todo el territorio nacional, la utilización del mercurio en laamalgamación del mineral en bruto, la quema expuesta de amalgama o amalgama procesada, quema de amalgama en zonas residenciales, lixiviación con cianuro de sedimentos, mineral en bruto o rocas a los que se haya adicionado mercurio, sin su eliminación previa.
El Ministerio de Minería y Metalurgia, en coordinación con la AJAM, el MMAyA y las Entidades Territoriales Autónomas competentes, deberá implementar procedimientos de prevención, control, fiscalización y sanción, a fin de garantizar el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en el presente artículo.
Las y los senadores que firmaron el proyecto de ley fueron Cecilia Requena, Guillermo Seoane, Fernando Alonso Vaca, Porfirio Menacho, Saraía Remaga, Andrea Barrientos y Daly Santa María Aguirre.
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