La Paz, 30 marzo (ANA).- La reciente aprobación del Proyecto de Ley 157/2023-2024 de conversión de la pequeña propiedad a mediana o empresarial abre un debate urgente sobre el futuro de la tierra en Bolivia; presentada como una medida para mejorar el acceso a financiamiento y dinamizar la producción, la propuesta carece de sustento técnico y no cuenta con evidencia que respalde sus beneficios reales para los pequeños productores, afirma Pablo Villegas, investigador del Centro de Documentación e Información Bolivia (CEDIB).
El especialista en análisis crítico de políticas públicas, gestión de recursos naturales y geopolítica en Bolivia, señala que la norma impulsada por sectores agroempresariales y grandes propietarios, sin procesos de consulta ni participación de quienes serían directamente afectados. «Este vacío no solo cuestiona su legitimidad, sino también sus posibles impactos», advierte.
Uno de los principales riesgos que detecta es la pérdida de protección de la pequeña propiedad, que actualmente es inembargable, ya que con la conversión, estas tierras podrían volverse vulnerables a deudas y procesos de embargo, exponiendo a los productores a una mayor inseguridad económica.
«Los informes no plantean críticas ni oposición, ni mucho menos existe algún informe en minoría. Por eso, consideramos que los participantes proyectistas y los comisionados son los patrocinadores del proyecto», señala al referirse al documento de 84 página.
Villegas afirma que el proyecto original es del expresidente socialista Luis Arce, del 2 de agosto de 2023 y para su tratamiento fue reintroducido en sucesivas legislaturas. La última vez lo hizo el ultraliberal Branko Marinković. «Las organizaciones o sectores detrás de este son los agroempresarios, como la Confederación Agropecuaria Nacional y la Federación de Ganaderos del Beni. Por tanto, cuando la Comisión de Tierra y Territorio se señala que el proyecto: responde a necesidades expresadas por productores y actores del área rural, no se refiere a las organizaciones que representan a los pequeños productores, porque estos no fueron informados ni consultados.
«El hecho de que el proyecto de ley de un izquierdista sea promocionado por una derechista muestra que las contradicciones políticas entre los sectores que estos representan (…). Los ejemplos de esta amistad abundan. Uno es el decreto incendiario que hizo Evo Morales para los grandes agroempresarios. Otro es la aprobación del Plan de Uso del Suelo del Beni, patrocinado por Alex Ferrier, el gobernador masista del Beni, el más rico de los nueve gobernadores de entonces, sin consulta previa en el departamento con mayor diversidad de pueblos indígenas», observa.

Otro ejemplo más reciente es la reversión de tierras a consecuencia de los incendios forestales de 2023, por cuya causa la Procuraduría General del Estado emitió el 2 de enero de 2024, el Dictamen Procuradurial N.° 001/2024. Según este, algunas propiedades entre medianas y grandes no cumplieron la Función Económica Social (FES) por generar incendios, por tanto, se determinó revertir sus tierras al Estado.
«¿Se revirtió alguna propiedad? No. El asunto se arregló simplemente con un acuerdo, como expresa la carta enviada, el 24 de junio de 2024, por el Procurador General del Estado a la Federación de Ganaderos de Santa Cruz (Fegasacruz) y a la Federación de Ganaderos del Beni (Fegabeni). En esta manifiesta que conforme a lo coordinado y comprometido y a requerimiento del Órgano Ejecutivo […] al presente [queda] suspendida su aplicación en el efecto relativo al inicio del procedimiento de reversión de tierras”, cita.
El proyecto de ley sin fundamentos
El proyecto de ley según Villegas, no se basa en estudios del problema que lo justifique, tampoco en una fundamentación estadística ni en las proyecciones correspondientes para prever su impacto.
En la versión original, el Informe Técnico del Viceministerio, del 7 de junio de 2023, en su intento de mostrar que el proyecto representa la demanda de los pequeños productores, señala que hay “pequeñas propiedades agrarias que vienen desarrollando actividades agropecuarias propias de la propiedad mediana o empresarial” que “están generando nuevas demandas” y que “buscan mayor inversión para mejorar su producción, ser más competitivos en el mercado”.
Ante ello, el investigador cuestiona: «¿dónde están las estadísticas de estas “nuevas demandas”? ¿De cuánta gente se trata, el 1%, el 90% de los pequeños productores? No se sabe. Manifiestan que hay demanda y se les debe creer y asumir que son muchos los beneficiarios».
El argumento más frecuente, la falta de crédito
El argumento del acceso al crédito es el más frecuente en el documento y esto no es raro porque los oligarcas que son sus patrocinadores también lo utilizan como pretexto para exigir la ampliación del plazo de la comprobación de la FES o simplemente eliminarla. En este caso también lo emplean, como sugiere la siguiente oración del informe de la Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas del proyecto de ley, para demostrar que los pequeños productores no tienen apoyo ni crédito: “Las políticas de apoyo como los créditos productivos, Fondo Capital Semilla, asistencia técnica, entre otros, tienen como público objetivo a los pequeños productores agropecuarios”.
¿No era que no tenían acceso a políticas y crédito? La cita continúa: “Por esta razón, la posibilidad de cambiar la clasificación de la pequeña propiedad agraria a mediana o empresarial permitirá a los agricultores pequeños y medianos acceder a un conjunto de beneficios”.
¿Cuáles son las consecuencias para los pequeños productores?
Según el proyecto de ley, este se encuentra plenamente alineado con la Constitución Política del Estado (CPE) y con la normativa agraria, y respeta plenamente el marco constitucional de protección a la propiedad. Sin embargo, Villegas menciona que CPE reconoce dos tipos de propiedad de la tierra: la pequeña propiedad y propiedad colectiva y la propiedad mediana y grande/empresas. La primera se somete a la Función Social (FS) y la segunda a la FES.
«La Constitución señala que el Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra (artículo 393) y declara que la pequeña propiedad es indivisible y que se constituye en patrimonio familiar inembargable (artículo 394-II). Dispone también que la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y las comunidades campesinas, es indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y establece que “podrán ser tituladas reconociendo, respetando la unidad territorial con identidad” (Art. 394-III).
La FS se refiere al aprovechamiento de la tierra como una fuente de subsistencia, además que, para su cumplimiento, “se reconocen las normas propias de las comunidades” (artículo 397-II).
Sin embargo, advierte que el proyecto de ley pretende quitar a los pequeños propietarios la protección de sus propiedades, recurriendo a la maña de cambiar su clasificación de pequeños a medianos, con lo que sus tierras que ahora son inembargables se vuelven embargables, es decir que las pueden perder. Por ejemplo, si no pueden pagar una deuda a los bancos, alguna propiedad de los agroempresarios, lo que obviamente se constituye en una violación de la CPE.
Según los proyectistas, esta modificación no afecta a los territorios indígenas ni a las comunidades, pero está claro que si ellos pueden cambiar la CPE como lo están haciendo con los pequeños propietarios, también lo podrán hacer después con las tierras comunitarias y territorios indígenas.
«Para ocultar esta posibilidad, afirman que la futura reglamentación del proyecto de ley permitirá establecer medidas adicionales para garantizar que este proceso no genere afectaciones a los pueblos indígenas ni a otros regímenes especiales”, señala.
La reglamentación se elabora después de la aprobación de la ley. Esto quiere decir que aún no existe y que los proyectistas esperan que los pequeños productores y los indígenas se compren la ley sin la reglamentación, igual que si estuvieran comprando un auto sin ver el motor, con la ilusión de que comprando chatarra se harán ricos.
La CPE considera a las comunidades como territorios (artículo 394) y afirma que el territorio indígena originario campesino es integral (artículo 403-I), y que para el “cumplimiento de la función social se reconocen las normas propias de las comunidades” (artículo 397-II). Sin embargo, el proyecto de ley desconoce los territorios y las normas propias de las comunidades. «Viola el derecho a la consulta previa que establece el artículo 403 de la CPE. De esta manera, los grandes propietarios, patrocinadores de esta ley han decidido el futuro de las comunidades y sus integrantes sin que estos sean consultados», observa Villegas.
Stasiek Czaplicki reportó, el 26 de noviembre de 2025, que el nuevo dirigente de la Cámara Agropecuaria del Oriente (CAO) se manifestó a favor de la privatización de las áreas protegidas y de la fragmentación de los territorios indígenas con el argumento de que estos no aportan a la seguridad alimentaria. Afirmación que muestra que los grandes propietarios ambicionan estas tierras y que el proyecto de ley de conversión les permitirá comenzar con los pequeños propietarios.
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