Organizaciones indígenas, ambientalistas y expertos advierten que el Fast track, para la aprobación vía rápida de proyectos extractivos y el “secreto positivo” generarán mayores vulneraciones en territorios indígenas y Áreas Protegidas.
Por: Jimena Mercado C.
La Paz, 29 enero (ANA).- El Decreto Supremo 5503 del 17 de diciembre, aprobado por el Gobierno de Rodrigo Paz, ha encendido la alerta sobre la situación de los Derechos Ambientales y Humanos en territorios indígenas y Áreas Protegidas. Desde diferentes organizaciones indígenas de resistencias, expertos y defensores ambientales han alzado la voz en contra de esta norma considerada inconstitucional y contraria a normas internacionales, a las que se adscribió el Estado.
Desde la Coordinadora Nacional de Defensa de Territorios Indígenas Originarios Campesinos y Áreas Protegidas (Contiocap) se señala que los pueblos indígenas, tras haber enfrentado 20 años de sistemáticas violaciones de sus derechos por el largo régimen del MAS, con el sometimiento político, división y destrucción de las organizaciones indígenas, la actual administración con su política de shock, frente a la crisis económica, retoma políticas neoliberales.
“El respeto a nuestros pueblos indígenas y la necesaria fiscalización de la Asamblea Legislativa no pueden ser considerados ´trancas´ a nombre de proyectos estratégicos para el entreguismo de los recursos naturales a los mineros, a las empresas petroleras”, señala Ruth Alípaz, lideresa indígena y portavoz de la Contiocap.
Alípaz Cuqui señala que con el decreto se da luz verde a la entrega de recursos naturales renovables y no renovables a largo plazo, sin restricciones y con incentivos para inversionistas nacionales y extranjeros, lo cual significa el golpe final para nuestros territorios y la extinción de los pueblos indígenas, incluido los pueblos no contactados y Áreas Protegidas en Bolivia.

Detener el “fast track” para el avance del extractivismo
En ese marco, la Contiocap exige detener el “fast track”, conocida como la vía rápida para la ejecución de proyectos extractivos u otros que impacten en territorios indígenas y Áreas Protegidas que tendrán consecuencias de devastación ambiental, social y económico no solo para los pueblos indígenas, sino para toda la población boliviana.
La liberación de exportaciones al sector del agronegocio, que tiene responsabilidad sobre los incendios de más de 30 millones de hectáreas de bosques durante el 2024 (Gobierno de Luis Arce), según la lideresa, implica otorgarle más privilegios con la liberación del pago de impuestos a la riqueza.
“Además se les garantiza seguridad jurídica para que sigan devastando los bosques impunemente y den continuidad a proyectos de infraestructura que el MAS ha impulsado, como las hidroeléctricas en territorios indígenas y áreas protegidas”, sostiene.
La lideresa advierte que quienes sufren las consecuencias de la expansión minera, hidrocarburífera y del agronegocio en Áreas Protegidas y territorios indígenas son de manera directa las comunidades de tierras bajas y altas y la población en su conjunto, con la falta de agua para el consumo humano y riego, consecuencias de sequías e inundaciones que empobrecen y restan soberanía alimentaria.
El impacto en territorios indígenas y el medio ambiente

El director del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS), Miguel Vargas cuestionó los impactos que tendrá el artículo 10 de dicho decreto que declara estratégicas e prioritarias a las inversiones destinadas al desarrollo de los circuitos productivos de los recursos naturales estratégicos como: a) Minería y metalurgia formal; b) Hidrocarburos y energía; c) Generación eléctrica y energías renovables; d) Agroindustria y alimentos; e) Infraestructura logística y transporte; f) Manufactura con orientación exportadora.
“Las inversiones estratégicas prioritarias establecidas en el Decreto Supremo 5503 —como la minería, los hidrocarburos y la energía, la generación de energía eléctrica a partir de energías renovables, la agroindustria y la infraestructura— se desarrollan dentro de territorios indígenas y áreas protegidas, particularmente en regiones de alta sensibilidad cultural, social y ambiental como la Amazonía, la Chiquitanía y el Chaco”, advierte el investigador.
Vargas advierte que estas actividades enmarcadas en un procedimiento de aprobación expedita denominado Fast track (vía rápida), orientado a aprobar normas, decisiones o proyectos en plazos reducidos, vulnera varios derechos.
“La aplicación de esta vía rápida implica, en los hechos, la reducción de los plazos de análisis, la supresión de los procesos de consulta previa, libre e informada, la limitación del debate parlamentario, la concentración de decisiones en el Órgano Ejecutivo y la flexibilización o eliminación de controles previos, tanto legislativos como ambientales”, afirma.
El artículo 12, referido a la aprobación expedita para proyectos de inversión estratégica señala: “Se establece un procedimiento de aprobación expedita (fast track) para la aprobación técnica de proyectos de inversión estratégica acogidos a este régimen”.
También señala que el procedimiento fast track comprende la: a) Tramitación prioritaria y concentrada de autorizaciones sectoriales; b) Ventanilla única de evaluación y aprobación técnica; c) Plazos perentorios y preclusivos para la administración pública; d) Aplicación del silencio administrativo positivo como regla general.
Se establece como plazo máximo para la aprobación técnica de un proyecto fast track de 30 días calendario, computables desde la presentación completa de la solicitud, además el incumplimiento de plazos por parte de la autoridad competente generará responsabilidad administrativa, civil y penal conforme a ley.

A ello, advierte que se incorpora el “silencio administrativo positivo”, mecanismo mediante el cual la falta de pronunciamiento expreso de la autoridad dentro de los plazos establecidos se interpreta como una autorización tácita para avanzar con los proyectos de inversión.
“El uso combinado del Fast track y del silencio administrativo positivo resulta pernicioso cuando se aplica a materias sensibles como los recursos naturales, el medio ambiente y los Derechos de los Pueblos Indígenas, en la medida en que sustituye o vacía de contenido procedimientos constitucionalmente obligatorios, como la aprobación legislativa de los contratos de interés público y la realización de procesos de consulta previa, libre e informada”, advierte.
En este contexto, la introducción del silencio administrativo positivo en sectores estratégicos implica “un riesgo estructural: autoriza de facto el inicio de actividades extractivas o de infraestructura en territorios indígenas y áreas protegidas sin una decisión expresa del Estado, sin garantías de participación efectiva y sin la debida valoración de impactos sociales, ambientales y culturales”.
Menciona como ejemplos tangibles, que en la Amazonía boliviana, la expansión de la minería aurífera en ríos ha demostrado que la ausencia de controles efectivos y la flexibilización de procedimientos administrativos derivaron en la contaminación por mercurio, afectación directa a fuentes de agua, pérdida de seguridad alimentaria y vulneración del derecho a la salud de pueblos indígenas ribereños.
En tanto que, en la Chiquitanía y el Chaco, proyectos de infraestructura vial, energética, hidrocarburos y agroindustria avanzaron históricamente sin procesos adecuados de consulta ni evaluación ambiental, generando fragmentación territorial, deforestación acelerada y presión sobre territorios indígenas titulados y en proceso de saneamiento.
“El silencio administrativo positivo opera como una presunción a favor de los intereses privados y extranjeros, trasladando —como se ha señalado ampliamente— a las comunidades la carga de demostrar el daño, cuando el deber constitucional impone al Estado la obligación de prevenirlo”, subraya Vargas.
Afectación directa a Derechos de Pueblos Indígenas
Desde una perspectiva de Derechos Humanos, el DS 5503 supone una afectación directa al principio de no regresión, en tanto desconoce, limita y restringe la implementación de las garantías de protección desarrolladas en la Constitución de 2009 en materia de derechos de los pueblos indígenas y los derechos de todas y todos a vivir en un medio ambiente sano.
“La autorización tácita de proyectos en territorios indígenas debilita el deber reforzado de regulación, fiscalización y control, e incrementa el riesgo de afectaciones irreversibles a los territorios, los medios de vida y la integridad cultural de los pueblos indígenas”, señala.
El Fast track y el silencio administrativo positivo, consagrados por el Decreto Supremo 5503, según el especialista en Pueblos Indígenas, no constituyen simples instrumentos de eficiencia administrativa, sino que son mecanismos de reconfiguración del rol del Estado, que priorizan la atracción de inversiones por encima de sus obligaciones constitucionales de protección reforzada, profundizando las desigualdades estructurales y consolidando un modelo de desarrollo que externaliza los costos sociales, ambientales y culturales sobre los territorios indígenas.

Por su parte, la diputada Cecilia Requena advierte que el DS 5503 presenta vicios de nulidad porque claramente es inconstitucional, no solo porque va en contra de principios de la Constitución Política del Estado, sino también de convenios y tratados internacionales, de los cuales Bolivia es parte.
“¿Qué pasó con nuestros ministros ambientales?, hay una emergencia ecológica (…). No pueden tratar de imponer un decreto que va en contra de nuestra Constitución, que va en contra el bloque constitucional, la consulta previa está consolidada no solo en nuestra Constitución, sino también en el Convenio de la OIT de Naciones Unidas, también en los derechos ambientales o colectivos”, explica.
Así mismo, cuestiona el plazo de 30 días (vía rápida) para hacer expeditos proyectos extractivos, cuando el proceso de licenciamiento ambiental es más amplio.
“Hay partes del decreto, el artículo 10 y 11 que tienen que ser modificados. Y más bien ya se han abierto posibilidades y hay quienes están presentando acciones populares. No sé si esa es la vía o el diálogo”, acota la legisladora, reconocida también por su activismo a favor del ambiente.
Esta nota fue elaborada en el marco de las Plataformas por las Áreas Protegidas y Ecosistemas Estratégicos de Bolivia.
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