Prohíbe actividades que contaminen el agua para consumo humano, deforestación y cambio de uso de suelo, la agricultura intensiva y uso de agroquímicos, así como el vertido de residuos sólidos o líquidos.
La Paz, 17 marzo (ANA).- En el mes en el que se conmemora el Día Internacional del Agua, fue dado a conocer un proyecto de ley orientado a proteger las cabeceras de cuencas del municipio de La Paz por la agrupación encabezada por Johnny Plata, quien es uno de los postulantes a la titularidad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP) en las elecciones subnacionales de este 22 de marzo.
Más allá de la instancia partidista autora del referido proyecto, el municipio de La Paz está seriamente amenazado por actividades e instalaciones mineras situadas a pocos metros de las represas de Incachaca y Hampaturi, generando contaminación en las aguas que abastecen del líquido elemento a la ciudad de La Paz.
Cabe especificar que el plan también contempla a la represa de Milluni, entre otras. Siguiendo esos lineamientos, el proyecto de ley denominado “Ley Municipal de Protección de Cabeceras de cuencas Destinadas a Proveer Agua para Consumo Humano” cuenta como marco jurídico con la Constitución Política del Estado en sus artículos 34 y 302 (numeral 5, parágrafo I), el primero orientado a proteger la salud de la población y el segundo a la preservación del medio ambiente, recursos
Prohibiciones, educación ambiental e incentivos

El proyecto de Ley Municipal de Protección de Cabeceras de cuencas Destinadas a Proveer Agua para Consumo Humano expone entre sus consideraciones que informes y ambientalistas identificaron en las susodichas represas la preocupante posibilidad de que exista severa contaminación por residuos mineros (metales pesados como plomo, zinc, estaño) y el drenaje ácido minero.
Todo ello tendría como origen las anteriores y actuales actividades mineras a pocos metros de esas represas (Incachaca, Hampaturi, Milluni), lo cual, además de afectar la calidad del agua, la biodiversidad y la salud pública, se ve agravado por el vertido de aguas residuales y basura sin ningún tipo de regulación, facilitando, en consecuencia, altos niveles de sustancias tóxicas.
En cuanto a su objeto el proyecto señala en su artículo primero: “La presente Ley tiene por objeto proteger las cabeceras de cuencas que abastecen de agua para el consumo humano en el Municipio de La Paz, garantizando la calidad y cantidad del recurso hídrico y precautelar el cuidado del medio ambiente y la salud humana para el vivir bien y estar libre de contaminación”.
Bajo esas premisas, el proyecto cuenta con un marco de competencias, alcance, algunas definiciones como cabecera de cuenca y zona de protección, prohibiendo además actividades como las que contaminen el agua para consumo humano, la deforestación y cambio de uso de suelo, la agricultura intensiva y uso de agroquímicos, así como el vertido de residuos sólidos o líquidos.
Además de considerar la participación ciudadana en cuanto al resguardo y vigilancia de las cabeceras de cuenca, se contempla sanciones a ser definidas a quienes infrinjan las disposiciones de la ley, sin dejar de lado la asignación de un presupuesto anual para las acciones de control y monitoreo de esos sectores.
Otros factores que comprende el proyecto son la coordinación institucional con instancias pertinentes como la Policía, la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) y las Fuerzas Armadas (FF.AA.), entre otras, educación ambiental sobre la importancia de proteger las cabeceras de cuencas, monitoreo de todas esas actividades e incentivos a quienes implementen prácticas sostenibles en esos lugares, tales como propietarios y comunidades del sector.
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