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El biólogo José Carlos Peréz Zubieta y el abogado ambientalista Rodrigo Herrera analizaron la Ley 1424 que declara al quirquincho andino como patrimonio natural del Estado Plurinacional de Bolivia en el programa “La Voz de la Naturaleza”
La Paz, abril (ANA).– La Ley 1424 fue promulgada el pasado 13 de abril y consta de dos artículos, el primero referido a que la especie chaetophractus nationi es declarado como patrimonio natural y el segundo establece que el Órgano Ejecutivo en coordinación con las entidades territoriales autónomas priorizarán la «protección, conservación y defensa de esta especie y su hábitat» a través de políticas públicas, programas y proyectos a corto y mediano plazo.
El quirquincho andino patrimonio natural
El abogado Rodrigo Herrera en referencia a esta declaración explicó que en el Artículo 381 de la Constitución se determina que todas las especies de origen natural o animal son patrimonio natural de las y los bolivianos por lo que esta disposición podría parecer redundante.
Además, señaló que esta ley no define un plazo para el establecimiento de una política o una acción. “Sin embargo, esto no quiere decir que cualquier intento en pro de la naturaleza y la conservación de las especies no sea bien recibido”.
Herrera también mencionó que en el país hay una pugna de prevalencia de derechos; entre el derecho a la manifestación cultural de las personas y el derecho de las especies silvestres a la vida, por lo que considera que «esta declaración inclinaría la balanza hacía al derecho de los seres vivos no humanos».
Respecto a la ley, el biólogo José Carlos Pérez Zubieta señaló que esta no ha considerado las últimas evidencias científicas y biológicas en relación al quirquincho andino que ahora es clasificado como la especie chaetophractus vellerosus.
Estudios señalaron una nueva clasificación para el quirquincho andino
Peréz Zubieta señaló que hasta hace unos años se consideraba que el quirquincho andino era una especie distinta a los otros armadillos que existen en el país. “El quirquincho andino pertenece al género chaetophractus y se creía que compartía este género con dos especies más el chaetophractus villosus y el chaetophractus vellerosus. Se pensaban que eran tres especies diferentes”.
Sin embargo, un estudio realizado el año 2015 por especialistas en armadillos trabajaron en base a la hipótesis de que el quirquincho andino podría ser de la especie chaetophractus vellerosus.
“Abordaron este estudio de una manera integral porque no solamente revisaron las características morfológicas visibles de esta especie sino también usaron recursos genéticos lo que determinó que el quirquincho andino que lo conocíamos como chaetophractus nationi no es una especie distinta a la chaetophractus vellerosus”, explicó Peréz Zubieta.
“Al haber la evidencia de que el quirquincho andino es de la especie chaetophractus vellerosus su rango de su distribución aumenta, la abundancia de la especie se incrementa y conforme a otras variables más la especie pasa a una categoría de menor de amenaza lo cual tiene implicancias en su conservación”, puntualizó el biólogo.
Falta de precisión científica en la Ley 1424
El año 2019 un grupo de especialistas elaboraron una lista actualizada de los mamíferos existentes en el país y adoptaron la nomenclatura de chaetophractus vellerosus para el quirquincho andino, «por lo que este aspecto está aceptado en el contexto científico y biológico a nivel nacional pero no fue considerado en la redacción de la Ley 1424», señaló Peréz Zubieta.
La ley hace referencia a chaetophractus nationi que es una especie que por la actual evidencia no existe. “A nivel global se reduce el grado de amenaza al considerar al quirquincho andino y al armadillo del chaco como una sola especie dado que se amplía su rango de distribución. Sin embargo, esto no debe implicar la reducción de medidas para la conservación que se tomaron en nuestro país, más aun considerando que el 60% de su distribución del chaetophractus vellerosus corresponde a la zona del altiplano”, agregó Peréz Zubieta.
Finalmente, el biólogo mencionó que es evidente que hace falta una coordinación más estrecha entre las personas que realizan las normas y las personas que trabajan en temas de conservación. “Tener los nombres precisos es lo correcto desde el punto de vista científico porque nos sirve para planificar las estrategias y buscar recursos para la investigación”.
Por su parte, Herrera expresó que se podría hacer una modificación a la ley o conferir al Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA) la actualización de los nombres científicos de las especies, pero “la ley no define ninguna institución encargada, mucho menos responsable para que haga una aclaración al respecto”.
Herrera coincidió con Perez Zubieta al señalar que las normas deben ser precisas tanto para la academia como para la defensa legal de la vida silvestre. “Es necesario que coincida la perspectiva técnico científica con la posición jurídica”, finalizó.
“La voz de la naturaleza” espacio para la reflexión ambiental
“La voz de la Naturaleza” es un espacio digital para la reflexión, difusión, diálogo, discusión y planteamiento de propuestas en temas medio ambientales de Bolivia y el mundo.
Hasta la fecha cuenta con 72 programas sobre distintas temáticas como trafico de vida silvestre, explotación ilegal del oro, contaminación ambiental, incendios en territorios indígenas de tierras bajas de Bolivia, entre otros. Todos los programas cuentan con la participación de diferentes expertos y protagonistas.
Este espacio fue creado el 15 de agosto del 2020 por el ingeniero agrónomo Antonio Cajias, actual conductor, y es acompañado de la abogada ambientalista Paola Cortez Martínez.
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