La bicicleta es el único vehículo a tracción humana específicamente reconocida como tal por nuestras leyes, en este caso el código Nacional de Tránsito con su reglamento actualmente vigente y elevado a rango de ley en 2008 (Ley 3988).
Texto e imágenes: Vladimir Ledezma Maldonado
Si bien la bicicleta es un vehículo auténticamente ecológico, cuya conducción es beneficiosa para la salud y son su funcionamiento y circulación armónicos con el medio ambiente, siempre existen quienes consideran que transitar por las calzadas en bicicleta, ya sea en la sede de gobierno como en otras capitales, es poco menos que una especie de profanación a la circulación tanto peatonal como motorizada.
Vehículo y no juguete
A diferencia de los skates, las patinetas u otros, la circulación de bicicletas sí está contemplada en el código de Tránsito (Ley 3988), y, al estar contemplada en una ley ello significa muchas cosas, como el hecho de ser las bicicletas no simples juguetes, sino vehículos de transporte con su respectivo marco legal.
En este caso, el capítulo III de este código está íntegramente relacionado a la circulación de motocicletas, motonetas y bicicletas, pues a los tres, indistintamente, dicho cuerpo legal los considera “vehículos menores” y establece disposiciones especiales para su circulación como la de circular por el lado derecho de la vía lo más cerca posible a la acera.
De igual manera es la bicicleta el único vehículo sin motor y que es específicamente definida por el reglamento de este código como “vehículo a propulsión humana con dos ruedas iguales”.
Conocer y portar el código de Tránsito
Si bien debiera ser una obligación de los conductores, tanto de motorizados como de otros vehículos conocer con propiedad el código de Tránsito, al hacerlo podría verificarse que un capítulo entero de esta normativa está exclusivamente dedicado a la circulación de motocicletas, motonetas y bicicletas.
El artículo 26 establece que los conductores de motocicletas, motonetas y bicicletas, entre otras exigencias, deben observar las normas generales del código. Por su parte el artículo 445 de ese cuerpo legal enfatiza en la obligación de todo conductor el portar y conocer el código de Tránsito y su reglamento.
Examen para ciclistas
Inclusive el artículo 211 dispone en el marco de la obtención de licencias, que si bien hoy no se otorgan a los ciclistas, los postulantes deben rendir examen de suficiencia y sobre conocimientos generales de la legislación de tránsito y normas de circulación. Por ello, ser ciclista no se limita simplemente a circular en las plazas, plazuelas y aceras portando cascos de “power rangers” o algo semejante, porque es más, mucho más que eso.
“Art. 95 (Reglamento del Código de Tránsito).- Es prohibida la circulación de estos vehículos por las aceras y paseos públicos destinados exclusivamente a los peatones”.
De igual manera, ninguna normativa del código de Tránsito establece la obligatoriedad, ni siquiera sugiere, el que los ciclistas deban emplear cascos, salvo los de motocicletas o motonetas, sin que ello represente que su uso deje de ser necesario.